Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.

MarginalBOE-A-1989-26488
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de La Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, en su Disposición final faculta al ministro de Obras Públicas y urbanismo para dictar cuántas Disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento.

El Anexo i de la Norma reglamentaria, que lleva por Titulo , dispone que tal Sistema de identificación . Los códigos señalados con letras, figuran numerados en tablas y, utilizados en su conjunto, proporcionan la forma de identificar los residuos facilitando el control de los mismos desde que son producidos hasta su adecuado Destino final. La tabla correspondiente a cada Codigo contiene un dato que es precisó conocer para la adecuada identificación del residuo, que solamente tendrá la consideración de tóxico y peligroso cuándo en su identificación incluya el dato de poseer un constituyente que le da el carácter de peligroso, señalado con la letra c, distinto de , conjuntamente con alguna característica de residuo peligroso, señalado con la letra h; que aparecen recogidos respectivamente en las tablas 4 y 5.

La presente Disposición tiene por objeto ofrecer métodos para determinar la existencia o inexistencia de alguna de las características, cuya ausencia excluiria al residuo de su conceptuación cómo peligroso; métodos regulados en la directiva 84/449/cee, de 25 de abril de 1984, por la que se adapta por sectores al progreso Tecnico la directiva 67/548/cee, relativa a la aproximación de las Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y que se refieren a la determinación de la inflamabilidad, corrosividad, reactividad, cualidad de cancerigeno, mutagenico o teratogenico y toxicidad; no determinándose métodos para la averiguación de la explosividad, comburencia, irritabilidad y nocividad, dada la evidencia de estás características, tal cómo se definen en la tabla 5 del Anexo 1 del Reglamento.

En su virtud, y en uso de la autorización concedida en la Disposición final del Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio, dispongo:

Artículo Unico Se aprueban cómo métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos, los que figuran en el Anexo a la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el .

Madrid, 13 de octubre de 1989.

Sáenz Cosculluela

Anexo

Métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos

El punto 15 del epígrafe 2 del Anexo 1 del Reglamento para la ejecución de La Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, define la necesidad de que un residuo debe incluir en su identificación los códigos c, distinto de cero y h, conjuntamente, para su consideración cómo tóxico y peligroso.

Por tanto, un residuo identificado por el Codigo c quedará identificado también por el Codigo h y tendrá la consideración de tóxico y peligroso si cumple alguna de las siguientes condiciones:

  1. Tener un punto de inflamación menor o igual a 55 c, definido y determinado según el método en Vaso cerrado descrito en el punto a.9 punto de inflamación de la directiva de La Comisión de las Comunidades Europeas 84/449/cee, que se recoge en el apéndice i de esté Anexo. Se entenderá que dicho punto de inflamación se corresponde en su totalidad con el punto de destello considerado en el punto 15 del epígrafe 2 del Anexo 1 del Reglamento para la ejecución de La Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

  2. Presentar alguna de las características de corrosividad siguientes:

    1. ser un residuo acuoso con ph menor o igual a 2 o mayor o igual a 12,5.

    2. ser un residuo líquido que corroe mas de 6,35 milímetros de espesor de acero por año a una temperatura de prueba de 55 c.

    3. causar daños graves en los tejidos Humanos por exposición durante un tiempo no superior a quince minutos, por inhalación, o por contacto con la piel y/o ojos.

  3. Presentar alguna de las características de reactividad siguientes:

    1. ser normalmente inestable y experimentar fácilmente cambios violentos sin detonacion.

    2. reaccionar violentamente con el água.

    3. formar mezclas potencialmente explosivas con el água.

    4. en contacto con el água o con el aíre húmedo desprender gases fácilmente inflamables y/o tóxicos en cantidades peligrosas. La reactividad entre residuo y água e inflamabilidad se determinarán según el método de ensayo descrito en el apéndice ii de esté Anexo.

    5. contener substancias cómo cianuros, sulfuros u otras, que cuándo está en Medios con ph compendido entre 2 y 12,5 puede generar gases tóxicos.

    6. poder detonar o reaccionar explosivamente cuándo se somete a una fuente energica de Iniciacion o si se calienta bajo confinamiento.

    7. poder detonar o reaccionar explosivamente en condiciones normales de presión y temperatura.

  4. Contener un producto cancerigeno o probablemente cancerigeno, de acuerdo con la iarc (international Agency for research on cancer) con una concentración igual o superior al 0,01 por 100.

  5. Sin perjuicio del punto anterior, se consideran cómo sustancias cancerigenas, mutagenicas y teratogenicas las asi definidas en el Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas el cuál, en su anejo 3, relacióna las sustancias que presentan riesgos específicos reseñados cómo que pueden producir cáncer (referencia r45 del mismo anejo), pueden causar alteraciones genéticas hereditarias (r46) o pueden causar malformaciones Congenitas (r47). Esté listado de sustancias peligrosas tiene carácter abierto, por lo que al mismo se deben incorporar las especificaciones indicadas en las siguientes normas de posterior publicación que, a su vez, completan la normativa básica, definida cómo tal en el Real Decreto anteriormente señalado; estás normativas, ambas del Ministerio de relaciones con las Cortés y de La Secretaria del Gobierno, son:

    Real Decreto 725/1988, de 3 de junio, que modifica el Real de creto 2216/1985.

    Orden de 7 de septiembre de 1988, por el que se actualizan los anejos Tecnicos del mismo Real Decreto 2216/1985.

  6. Presentar para rata una toxicidad dl50 para dosis oral igual o inferior a 200 mg/kg.; Para conejo o rata una toxicidad dl50 por contacto con la piel para una dosis de 400 mg/kg. O para rata una toxicidad cl50 por inhalación para una dosis de 2 mg/l/4 horas.

  7. Que los lexiviados obtenidos según algunos de los métodos de lixiviación descritos en el apéndice iii de esté Anexo presenten una cl50 a concentración inferior o igual de 750 mg/l, o inferior o igual 3.000 mg/l, según los bioensayos homologados descritos en el apéndice iv de esté Anexo.

    En consecuencia, a efectos de su clasificación, si el productor de un residuo identificado por el Codigo c entiende que no es tóxico y peligroso deberá demostrar que no reúne ninguna de las siete condiciones señaladas anteriormente cómo de identificación del Codigo h.

    Apéndice i

    Punto de inflamación

  8. Método

    1.1 introducción. Es conveniente disponer de informaciones preliminares sobre la inflamabilidad de la sustáncia antes de proceder al ensayo. Esté método es aplicable a las sustancias líquidas, en su forma comercial, cuyos vapores pueden ser inflamados por Fuentes de ignición. Los métodos de ensayo descritos en el presente documento sólo son válidos para los intervalos de punto de inflamación especificados en cada uno de los métodos individuales.

    1.2 definiciones y unidades. El punto de inflamación es la temperatura, corregida por una presión de 101,325 kpa, a la cuál el líquido de ensayo desprende vapores en un recipiente cerrado en las condiciones definidas en el método de ensayo y en unas cantidades que produzcan una mezcla vapor/aire inflamable en dicho recipiente.

    Unidad: C

    T = t - 273,15

    (t en c y t en k)

    1.3 sustancias de referencia. No es necesario utilizar sustancias de referencia cada vez que se examinan nuevas sustancias. Su principal función es la de servir para calibrar periódicamente el método y comparar los Resultados cuándo se aplique otro método distinto.

    1.4 criterios cualitativos.

    1.4.1 reproducibilidad. La reproducibilidad depende del intervalo del punto de inflamación y del método de ensayo utilizado; Maximo +- 2 c.

    1.4.2 sensibilidad. La sensibilidad depende del método de ensayo utilizado.

    1.4.3 especificidad. La especificidad de ciertos métodos de ensayo se limita a algunos intervalos de punto de inflamación y depende de las características de la sustáncia (por ejemplo, alta viscosidad).

    1.5 Descripcion del método.

    1.5.1 Preparacion. Se coloca una muestra de la sustáncia de ensayo en un aparato de ensayo, de conformidad con los puntos 1.5.3.1 y/o 1.5.3.2.

    1.5.2 condiciones del ensayo. Es preferible instalar el aparato lejos de corrientes de aíre.

    1.5.3 desarrolló del ensayo.

    1.5.3.1 método del equilibrio. Ver normas iso 1516, iso 3680, iso 1523 e iso 3679.

    1.5.3.2 método del no equilibrio.

    Aparato Abel: Ver normas bs 2000, parte 170, nf m07-011 y nf t66-009.

    Aparato Abel-Pensky: Ver normas (en 57); din 51755, Primera parte (para temperaturas de 5 a 65 c); din 51755, segunda parte (para temperaturas inferiores a 5 c), y nf m07-036.

    Aparato tag: Ver normas astm d-56 e iso 2719.

    Aparato pensky-Martens: Ver normas iso 2719, (en 11), din 51758, astm 8013, astm d 93, bs 200-34 y nf m07-019.

    Observaciones: Cuándo el punto de inflamación determinado por un método...

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