Resolución de 28 de julio de 2008, de la Agencia Estatal de Meteorología, de delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos y dependencias de la Agencia, en materia de gestión de recursos humanos.

MarginalBOE-A-2008-13155
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyResolución

La Ley 28/2006, de 18 de julio, Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos establece que el personal que presta servicio en las Agencias Estatales se rige por la normativa de función pública y laboral aplicable con carácter general a los empleados públicos de la Administración General del Estado con las especialidades previstas en la Ley y las que, conforme a la misma, se establezcan en el Estatuto de cada una de las Agencias.

En este sentido, el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero («BOE» del 14 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), establece el conjunto de competencias que corresponden a su Presidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 28/2006, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos.

Debe reseñarse que el Presidente de la AEMET cuenta con carácter ejecutivo, según lo previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto 186/2008, asumiendo así la doble condición de órgano que ostenta la máxima representación institucional de la Agencia y las funciones inherentes a la dirección y gestión ordinaria de la misma, entre las que se encuentra la gestión de su personal y ello a salvo de las competencias que en este ámbito son atribuidas a órganos de la Administración General del Estado por la normativa reguladora de materias específicas, como el régimen disciplinario, o el régimen de incompatibilidades.

Con el fin de agilizar la gestión de los recursos humanos de la AEMET y contribuir a una mayor eficacia en la actuación de la misma, se hace preciso delegar determinadas competencias propias del Presidente en los órganos directivos de la Agencia, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de su Estatuto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Agencia y recabada la aprobación del marco general de delegación de competencias de la Agencia prevista en el artículo 13.1.t) de su Estatuto, resuelvo:

Primero. Gestión y administración ordinaria del personal.

  1. Se delegan en el titular de la Dirección de Administración todas las competencias que en materia de gestión de recursos humanos tiene atribuidas el Presidente de la Agencia, salvo la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de...

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