Real Decreto 383/1985, de 20 de marzo, por el que se prorroga por seis meses el plazo concedido por el Real Decreto 1723/1984 para su entrada en vigor en lo que se refiere a los transportes en régimen de distribución y reparto de mercancías peligrosas por carretera.

MarginalBOE-A-1985-4831
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio, establecio en su disposicion final sexta la entrada en vigor del mismo dia siguiente a su publicacion en el "BoletÃn Oficial del Estado" de 25 de septiembre de 1984, salvo en lo referente a los transportes en regimen de distribucion y reparto para los que la fecha de entrada en vigor se fijaba a los seis meses de dicha publicacion. El estudio y tramitacion de las solicitudes y escritos recibidos en relacion con dicho sector especifico del transporte aconseja prorrogar el plazo concedido.

En su virtud, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, con la conformidad de los restantes Ministerios competentes, de acuerdo con el informe de La Comision Interministerial de coordinacion del Transporte de Mercancias Peligrosas, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 20 de marzo de 1985, dispongo:

Articulo Unico Se prorroga por seis meses el plazo establecido en la disposicion final sexta del Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio, para la entrada en vigor del mismo en lo que se refiere a los transportes en regimen de distribucion y reparto

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su aplicacion en el "BoletÃn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, Enrique baron crespo.

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