Real Decreto por el que se prorroga por tres meses la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo.

MarginalBOE-A-1978-9782
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
,
B.
O. 'del
E.-Nt'ím.
90
'15
a'6rll 1978 _
{l737
"
nistro
del
Departamento
ha
sido
caducada,
por
renuncia
del
Interesado,
la
siguiente
concesi6n
de
explotaci6n
minera:
'Número,
1.946,
nombre,
-Nuestra
Sellore
del
Carmen.,
mine-
ral.
turbe,
hectAreas.
'55,
y
términos
muniC!Pllles, Y
Gandia.
Lo
que
se
hace
público.,
declarando
franco
el
terreno
como
prendido
en
su
perlmetro.
excepto
para
recursos
minerales
reservedos
a
r6vor
.del
Estado
1
no
admitléndose
nuevas
soli-
citudes
hasta
que
sea
convocaao
el
concuno
a
que
se
refiere
el
articulo
311
de
la
LeV
de
Minas
de
21
de
lullo
de
1973.
,
Valencia,
18
de
enero
d.
1978.-El
Delegsdo
provincial.
por
delegaci6n.
el
Ingeniero
Jefe
de
!!'
Secci6n
de
Minas,
Fernando
Musoles.
Este
Ministerio
de
Economla.
en
atención
a
que
según
los
referidos
antecedentes
concurren·en
los mencionados titu!os
los
requíi~tos
necesarios
previstos
en
los
articulos
38
y
39
del
vill~n~
te
Reglamento
de
las
Bolsas
de
Comercio.
ap"'bado
por
Decr<:.>
'to
1508/lg67.
de
30
de
junio,
ha
resuelto
que
las
::ltadas
acciones
se
Incluyan
entre
loa
valores
que
gozan
de
la
coodiclón
de
coti-
zación
calificada.
_ . .
Lo
que
se
comunica
a
V,
i.
para
su
conocImiento.
Di".
gUarde
aV.
1.
Madrid,
9
de
marzo
de
1978,-P.
B.,
,el
Directl>r
general
de
Polit1ca
FInancIera,
Juan
JOSé
Toriblo
Dávll~.
nmo,
Sr,
Director
general
de
Pollica
FinanCie,....
MINISTERIO
DE
,COMERCIO Y
TURISMO
9784
BANCO
DE
ESPAÑA
Merc,ado
de
Divisas
de
Madrid
Cambios
oficiales
del
dta
14
de
abril
de
J978
DISPONGO:
El
Decreto
mi:
setecientos
sesenta
'Y
cinca/mil
novecientos
setenta
y
cinco.
de
dieciSiete
de
lullo,
dispuso
le
suspensi6n
totai
de
ap:icaci6n
de
derechos
arancelarios
a
la
importacl6n
de
cacao
en
,grano
,crudo.
que
ha
sido
prorrogada,
sin
soluci6n
de
continuJdad.
hasta
el
dia
veInte
de
m&rZO
del
presente
ai\o
por
Reai
Decreto
treS
mi;
trescientos
veintiocho/mil
noveclen-
'tos
setenta
Y
siete.
Por
subsistir
las
razones
y
circunstancias
que
determinaron
dicha
suspensión
es
aconsejable
prorrogarla.
haciendo
uso
a
tal
efecto
de
la
facultad
conferida
al
Gobierno
en
el
articulo
sexto,
apartado
dos,
de
la
vigente
Ley
Arancelaria:
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
aprobación
del
Consejo
de
Mlnlgtros
en
su
reunión
del
dla
diez
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
yocho, fU
Esta
cotización
!erA
aplicable
por
el
Banco
de
España
alos dó-
lares
de
cuenta
en
que
se
formalice
Intercambio
con
los
siguientes
paises;
Colom
bis. y
Guinea
Ecuatorial.
Vendecior
80.033
69,580
17,517
148,917
42,471
2~,140
,
39,380
9.371
36,934
17.4M
14,306
14.973
19,216
54g,038
193.925
36,458
Cambi:~
79,713
69,27'
17.H1
'1'8,11'
42.221
2S1.522
_'o
39,156
8.330
38.729
17.389
1',234
1'.898
19,108
5'3,523
192.383
38.257
Comprador
Djvlsas
convertibles
1
dólar
U.
S.
A,
(1)
..
1
dólar
canadiense
: .
1
franco
francés
.
1
Ilbra
esterlina
..
1
franco
s·uizo ......•..••...............•.....
'"
lOO
francos
belgas
..
1
marco
alemán
..
100
liras
italianas
.
1
florln
holandés
.
1
corona
sueca
...........•....................•
1
oorona
danesa
.......•...•.•................
1
corona
noruega
•..............; .
1
marco
finlandés
::.
100
chelines
austriacos
..
100
escudos
portugueses
..
100
yens
japoneses
, .
REAL
DECRETO
726/1mB.
ele
10
ele
marzo.
por
el
'
que
se
prorroga
por
ir..
mues
/o
_","pensión
ele
aplicact6n
ele
~erechos
arancelarios
a
la
importa-
ci6n
ele' cacaa
en
grano
crudo.
9782
9783
Articulo
únlco,-En
el
periodo
trimestral
comprendido
en
tre
los
dlas
veintiUno
de
-marzo y
veinte
de
lunio
del
presen'l.e
6110,
&II1bos
InclUSive.
seguirá
vigente
le
suspensl6n
total
de
apllca-
ci6n
de
los
derechos
,arancelarios
establecidos
a
la
imp,ortacl6n
de
cacao
en
grano
crudo,
olasiflcado
en
le
pe.rtida
dleciocbo
punto
aero
uno-A
del
arancel
de
aduanas;
suspensión
que
fue
dispuesta
po.!
Decreto
mi;
setecientos
sesenta
y
cinco/mil
no·
vecientos
setenta
y
cinco.
Dado'
en
Madrid
..-diez
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Minlltro
de
Comercio y
Turismo.
JUAN
ANTONIO
GARelA'
DIEZ
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
ORDEN
de
9
ele
marzo
ele
1mB
por
la
que
.e
concede
la
condición
ele
tltulo.-valore.
ele
cotlzaci6n
calificado
a
las
acciones
....
Itlda.
por
la
Sociedad
-Mallorquina
ele
Titulo.,
S, A.••
Ilmo.
Sr.:
Vista
la
propuesta
formulada
por
la
Bolsa
Oficial
de
Comercio
de
Madrid
en
fecha
2-4
de
febrero
de
1978,
a
la
que
1I8
acompatla
certificación
de
haberse
superado
los
Indlces
mi·
Dimos
de
frecUencia
,de
cotlzaci6n
y
de
volumen
de
contrataci6n
por
las
accl\)nes
emitidas
por
la
Sociedad
.MsJlorqulna
de
Tltulos,
S.
A
.•
,
domlctllada
en
Madrid-lO
calle
de
Miguel
Angel.
ntl.mBro
27,
en
le
citada
Bolsa,
durante
ios
allos
1976
y
1971.
en
orden
a
que
se
declaren
valores
de
cotlzacl6n
calificada
las
acciones
n'Omeros 1
al
576,000.
de
lKlO
pesetas
,nominales
cada
UD&,
emitidas
por
dicha
Sociedad.
las
cuales
cotizan
en
les
lI'Vlsas
de
Comercio
de
Madrid
y
Barcelona,
MINISTERIO
DE
CULTURA
9785
'
REAL
DECRETO
n7/197B. ele 2ele
marzo,
por
81
que
so
eleclara
monumento
ht8t6rico-artlstico.
de
carácte,r
nacional.
el
Palacio
de
Medlna
Sidonla
ituado
en
la
plaUJ
ele
los
Condes
ele
Niebla.
nú-
mero
l.
en
Sanlúcar
de
Barramedo
fCácliz).
con
todas
las
obras
de
arte,
libros.
archivos
)1
mobi.
llario
que
cO'!tiene.
Tramitado
expediente
para
declarar
monumento
histórico-
artistlco.
de
carácter
nacional.
el
Palacio
de
Medlna
Sidonla.
situadó
en
la
plaza
de
los
Condes
de
Niebla,
ntl.mero
uno,
en
Sanltl.car
de
Barrameda
ICádiz)
con
todas
las
obras
de
arte,
libros.
archivos
y
mobiliario
que
contiene.
conforme
a
lo
esta-
blecido
en
1""
disposiciones
vigentes.
se
ha
acreditado
conve·
nlentemente
en
los
Informes
que
en
el
expediente
figuran,
la
existencia
de
valores
suficientes
en
el
monu,mento
de
que
Se
trata
para
merecer
la
p"'tecclón
estatal,
asl
como
la
necesidad
de
preservar
estos
lvalores
de
reformes
oinnovaciones
que
pudieran
perjudicarlos,
mediante
la
oportuna
declaración.
En
su
virtud
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
los
articulas
tercero,
catorce'
y
quinoe
de
la
Ley
de
trece
de
ma)/\)
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
y
diecisiete,
dieciocho
y
diecinueve
del
Re¡¡lamento
para
sU
aplicación
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientós
treinta
y
seis.
a
propUesta
d"l
Ministro
de
Cultura,
r
previa
deliberaci6n
del!
Consejo
de
Ministros
en
Su
reumón
del
dla
dos
de
marzo
de
mil
novecientlJa
setenta
y
ocho.
\
DISPONGO.
Articulo
primero,-Se
declara
monumento
hls.tórl~o-ar~lstiCO.
de
carácter
nacional,
el
Palacio
de
Medlna
Sldoma.
SltUadO
en
la
plaza
de
los
Condes
de
Niebla,
número
uno.
en
Sanlúcar
de
Barrameda
ICádlz).
con
todas
las
obras
de
arte,
libros,
archivos
y
mobiliario
qUe
contiene.

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