RESOLUCIÓN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1996 por la que se hace publico el Acuerdo de 19 de Diciembre de 1996, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunion conjunta, que modifica el Estatuto del Personal de las Cortes generales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-2162
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estableció en su artículo 33 que la jubilación forzosa se declararía de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. Desde entonces, atendidas las peculiaridades de determinados Cuerpos de funcionarios, se han producido algunas modificaciones de esa previsión. Además de las producidas en el ámbito de la Administración de Justicia, debe citarse la derivada de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre, de Modificación de la Edad de Jubilación de los Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, que cifra en setenta años la jubilación forzosa, sin perjuicio de ejercer el derecho a la jubilación voluntaria a partir de los sesenta y cinco años. Por su parte, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha establecido, con carácter general, una prórroga para la edad de jubilación, de modo que el funcionario puede permanecer voluntariamente en el servicio activo, no obstante haber cumplido sesenta y cinco años, hasta tanto cumpla los setenta, sin que esa prórroga se pueda ampliar más allá de la citada edad.

En atención a las modificaciones legislativas que quedan expuestas, se hace preciso proceder a una reforma del apartado 1 del artículo 13 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales sobre la edad de jubilación de los funcionarios de las mismas, de modo que se contemple igualmente la posibilidad de prorrogar la permanencia en el servicio activo hasta los setenta años.

En virtud de cuanto queda expuesto, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 19 de diciembre de 1996, han adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Modificar el apartado 1 del artículo 13 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 13.

1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario sesenta y cinco años de edad. Ello...

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