Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-2011-9529
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyResolución
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130 Miércoles 1 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 53956
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
9529 Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función
Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la
Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre
el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General
del Estado.
La Constitución Española reconoce como derechos fundamentales de los españoles
la dignidad de la persona, (artículo 10), así como la integridad física y moral sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes
(artículo 15), y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
(artículo 18); y encomienda al tiempo a los poderes públicos, en el artículo 40.2, el velar
por la seguridad e higiene en el trabajo.
En desarrollo de los anteriores principios, en los primeros meses del año 2007 se
promulgan, entre otras, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, en cuyo artículo 95, punto 2, se tipifica como falta disciplinaria de carácter muy
grave, el acoso laboral (artículo 95.2, letra o).
Lo inaceptable de estas conductas ha sido igualmente sancionado en la reciente
reforma del Código Penal, a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que
se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que señala, en su preámbulo XI,
que «dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta
de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de
cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones
de grave ofensa a la dignidad».
Finalmente, también en el ámbito europeo son múltiples las referencias al acoso en el
lugar de trabajo, de las que destacaremos aquí únicamente la Resolución del Parlamento
Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339) que, entre otras cosas,
recomienda a los poderes públicos de cada país la necesidad de poner en práctica políticas
de prevención eficaces y definir procedimientos adecuados para solucionar los problemas
que ocasiona.
Todas estas referencias e iniciativas no hacen sino plantear la actualidad de esta
problemática, y recoger y trasladar al ámbito de la función pública la necesidad de hacer
frente a la misma. Por un lado, enfatizando la no aceptabilidad de las conductas de acoso
en el trabajo, y por otro y de forma coherente, planteando acciones de prevención y de
sanción de las mismas cuando estas se produzcan.
A su vez, estas acciones de prevención y de sanción se apoyan en dos ámbitos
normativos previos que tiene que ver, respectivamente, con el derecho a la ocupación
efectiva, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad,
a los que tiene derecho todo trabajador, según recoge el Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, por un lado. Y por otro, con el derecho a una protección eficaz en materia
de seguridad y salud en el trabajo, establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Como complemento de este conjunto de iniciativas normativas, dirigidas todas ellas a
promover un mayor y mejor cumplimiento de los derechos de los trabajadores, –en este
caso, de los trabajadores públicos–, atendiendo al tiempo a peticiones formuladas al
respecto tanto por el Senado como por los representantes de los propios trabajadores
públicos y, en particular, haciéndose eco del compromiso recogido en el Acuerdo Gobierno-
cve: BOE-A-2011-9529

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