Orden EDU/1342/2009, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento y se convoca concurso de méritos para la selección de directores de centros públicos en Ceuta para el curso 2009/2010.

MarginalBOE-A-2009-8833
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su título V la participación, autonomía y gobierno de los centros y determina los órganos y medidas que los hacen posibles. Asimismo establece el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores de los centros públicos mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad; fija los requisitos que deben cumplir los profesores para poder participar en los concursos correspondientes y define el programa de formación inicial que deben realizar los candidatos seleccionados.

Este proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

El artículo 135.1 de la Ley citada dispone que para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

Próximo a finalizar el plazo para el que fueron nombrados los directores de algunos centros docentes públicos en Ceuta, procede convocar concurso de méritos para seleccionar y nombrar los directores respectivos en los términos establecidos por la citada Ley.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto convocar concurso público de méritos para la selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos de Ceuta.

Segundo. Ámbito de aplicación.-Esta convocatoria afectará a los colegios públicos de educación infantil y primaria y al instituto de educación secundaria y el centro de educación especial, en los que el director finalice su mandato en junio de 2009 y que se relacionan en el Anexo I.

Tercero. Principios generales.

  1. Podrán participar en esta convocatoria los profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro a cuyo puesto de director se opta y que reúnan los requisitos que se establecen en esta Orden. 2. En el proceso de selección participarán la comunidad educativa y la Administración educativa, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, de tal modo que se permita seleccionar a los candidatos profesionalmente más idóneos y de mayor apoyo de la comunidad educativa del centro.

    Cuarto. Requisitos de los solicitantes.-Podrán participar en el concurso de méritos los profesores funcionarios de carrera que en la fecha de publicación de esta convocatoria cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. b. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un periodo de igual duración en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

    2. Estar prestando servicios de forma efectiva en un centro docente en el presente curso de las Ciudades de Ceuta o Melilla, en alguna de las enseñanzas de las impartidas en el centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria. d. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

    Quinto. Presentación de solicitudes.

  2. Los aspirantes solicitarán la dirección de los centros de la Dirección Provincial de Ceuta, mediante una única instancia, según el modelo que se incluye como Anexo II, dirigida al Director Provincial correspondiente. 2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro de entrada de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y del Ministerio de Educación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los aspirantes acompañarán a la instancia la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria y de sus méritos académicos y profesionales alegados, de acuerdo con lo indicado en el Anexo III.

    Asimismo, presentarán el proyecto de dirección, uno por cada centro solicitado, cuyo contenido deberá recoger, al menos, los aspectos indicados en el Anexo IV.

    A estos efectos, los directores garantizarán el acceso a la documentación técnicopedagógica de su centro, para su consulta, a los aspirantes que hayan solicitado la dirección del mismo. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    Sexto. Admisión de aspirantes.

  3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Provincial de Ceuta procederá a la comprobación de que los aspirantes cumplen los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria y, en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hará pública en sus tablones de anuncios las listas provisionales de admitidos y excluidos, detallando, en este último caso, los motivos de la exclusión. 2. Con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados. 3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales desde la publicación de las listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante el Director Provincial de Ceuta. 4. Las peticiones de subsanación serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales en un plazo máximo de tres...

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