Orden EDU/3190/2010, de 1 de diciembre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.

MarginalBOE-A-2010-19122
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español, currículos mixtos impartidos en centros con participación del Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre), y en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), y conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción temporal.

De conformidad con la disposición adicional octava , punto 5, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las vacantes que se especifican en el anexo I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos.–Podrán solicitar estos puestos, según el cuerpo o cuerpos de procedencia que se especifican para cada puesto en el Anexo I, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Requisitos generales de participación.

    1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el cuerpo docente desde el que se participe, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias.

    2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, el requisito de titularidad de la misma o, en el caso del Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitados para puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre).

    3. En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos académicos completos de servicios en España, como funcionarios del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria.

    Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deberá mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.

  2. Requisito específico.

    Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I a la presente Orden.

    Los participantes que soliciten puestos de centros de titularidad del Estado español o de titularidad mixta y de las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, deberán acreditar el Nivel Intermedio de conocimiento del idioma requerido para cada puesto.

    Los que solicitan puestos correspondientes a Secciones en centros de titularidad de otros Estados y de Escuelas Europeas, deberán acreditar el Nivel Avanzado de conocimiento del idioma requerido para cada puesto.

    Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en la base segunda. 2.3.d) o quinta de esta convocatoria.

    Segunda.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación.

    1. Plazo de presentación: Este plazo será de quince días hábiles que comenzará a computarse el día 14 de diciembre de 2010.

    2. Forma de presentación.

      2.1 Las solicitudes deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas siguientes:

      1. Mediante el sistema informático que se encuentra a disposición de los concursantes en la página web del Ministerio: www.educacion.es (profesorado –vida laboral– convocatorias en el exterior). Este sistema de acceso online se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.

        El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados se den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar esos datos con los documentos que deben de ser presentados por los concursantes.

        Esta solicitud podrá ser presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio. Caso de no optar por esta presentación deberá realizarse conforme se indica a continuación para las solicitudes que se cumplimenten manualmente.

      2. Subsidiariamente, mediante la cumplimentación del modelo que figura como anexo II de la presente Orden. Esta solicitud, que deberá ser siempre original, se facilitará asimismo a los interesados en la página web indicada anteriormente.

        Las solicitudes que no se presenten a través del Registro Electrónico se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Educación.

        Cualquiera que sea el sistema utilizado para la presentación de la solicitud, los participantes consignarán con claridad y por orden de preferencia, el código asignado a los puestos que solicita según el anexo I de esta convocatoria, dado que cualquier error en su consignación puede determinar que no se considere el puesto solicitado o que se obtenga uno no deseado. Solo se podrán solicitar puestos de la especialidad de la que se sea titular, de las correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque los hubiera consignado en la solicitud solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado en algunas de las formas previstas en las Bases segunda 2.3.d) o quinta de esta convocatoria.

        En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos, deberá consignar expresamente en su solicitud de participación su opción por uno de los idiomas.

        Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto solicitado, deberán superar durante el primer periodo de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los que hayan acreditado el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3. d) de esta Base.

        2.2 En el supuesto de que se utilicen los dos sistemas establecidos en el punto 2.1 de la presente Base de forma simultánea, se tendrá en consideración la última que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

        2.3 La presentación de solicitudes cumplimentadas en cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas no exime de la obligación que tienen todos los participantes de presentar en los lugares indicados en el punto 2.4 de esta base los siguientes documentos:

      3. Hoja de servicios, según el modelo que figura como anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior, o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación.

        La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de este cómputo se tendrán en cuenta el tiempo en que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.

        En el caso de los funcionarios que participen desde los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios, se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera de los correspondientes Cuerpos de profesores desde los que han sido integrados, así como, en su caso, los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

      4. Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la que necesariamente deberá constar el Cuerpo docente en el que se está en servicio activo, fecha de ingreso en el mismo y especialidad o especialidades de las que sean titulares o, el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, certificación que acredite...

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