Orden INT/2423/2010, de 8 de septiembre, por la que se resuelve el concurso de méritos, convocado por Orden INT/1791/2010, de 18 de junio, en la Jefatura Central de Tráfico.

MarginalBOE-A-2010-14333
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Por Orden INT/1791/2010, de 18 de junio, del Ministerio del Interior («BOE» de 5 de julio), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, comprendidos en el anexo I.

Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias, a las bases de la convocatoria y a las demás normas de procedimiento aplicables, vista la valoración final de méritos alegados y de acuerdo con la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Hacer pública la adjudicación definitiva de destinos de los funcionarios que han participado en el anexo I y que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.–Los puestos de trabajo convocados en este concurso, cuyos adjudicatarios no pudieran tomar posesión de los mismos por circunstancias previstas en el Ordenamiento Jurídico, podrán ser adjudicados mediante Resolución posterior a aquellos solicitantes con sucesivas mejores puntuaciones, siempre y cuando hayan obtenido la puntuación mínima exigida en el apartado VII.4 de las bases de la Orden de convocatoria.

Tercero.–El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o supone el reingreso al servicio activo, de acuerdo con lo establecido en la base VII.6 de la Orden de convocatoria.

El cambio de residencia del funcionario deberá ser acreditado fehacientemente.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del Concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación.

Las disposiciones de este punto se entenderán sin perjuicio de las facultades otorgadas a los Subsecretarios y a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por el apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que...

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