Orden JUS/637/2005, de 24 de febrero, por la que se anuncia concurso de méritos para la adscripción de funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional.

MarginalBOE-A-2005-4340
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/637/2005, de 24 de febrero, por la que se anuncia concurso de méritos para la adscripción de funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y en los artículos 14.g), 21.a), 46, 55 y 92 de su Reglamento de Organización y Personal del Tribunal, de 5 de julio de 1990, y disposiciones complementarias, se convoca concurso de méritos para cubrir dos plazas de funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.Podrán tomar parte en el concurso de méritos los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que se encuentren en servicio activo o cuyo reingreso al mismo se produjera con arreglo a lo previsto en el artículo 44.1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996. No podrán concursar los que estén comprendidos en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 57, letras a), d), e) y f) de dicho Reglamento Orgánico.

Los concursantes que procedan de la situación de excedencia voluntaria por interés particular deberán aportar declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Segunda.La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

2.1 Valoración del trabajo desarrollado: Por las características y responsabilidad de los puestos de trabajo anteriormente desempeñados, hasta un máximo de seis puntos.

2.2 Antigüedad: La puntuación máxima que se puede asignar por este mérito es de tres puntos. Por el tiempo de servicios prestado en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, se asignarán 0,30 puntos por cada año completo de servicios, valorándose a estos efectos los servicios asimilables prestados con carácter previo al ingreso en dicho Cuerpo expresamente reconocidos. En el supuesto de haber prestado servicios en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, o tratarse de servicios asimilables a estos últimos, prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo y expresamente reconocidos, se asignarán 0,20 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo...

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