INSTRUCCIÓN de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-1999-24708
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

De conformidad con la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (cfr. artículo 16.1) y su Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 6 de junio (cfr. artículos 1 y 27), los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles deben informar por escrito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias dependiente de la Secretaría de Estado de Economía acerca de los contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas, relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas; relacionadas con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, o realizadas por bandas o grupos organizados.

El incumplimiento de esta obligación tiene la consideración de infracción muy grave y se sancionará disciplinariamente como tal según la legislación específica de aplicación (cfr. artículo 16.1 de la Ley 19/1993).

Sin embargo, son indudables las dificultades objetivas con que se encuentran los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles a la hora de informar de hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales, en los términos previstos en la legislación anteriormente citada, dado que la procedencia del dinero y la forma concreta de pago en las operaciones inmobiliarias y en las constituciones de sociedades quedan muchas veces fuera del control y conocimiento de aquéllos.

Por ello y para ayudar a los Notarios y Registradores a superar las dificultades aludidas, la Instrucción contiene una relación de actos y contratos que se consideran susceptibles de estar particularmente vinculados con el blanqueo de capitales, debiendo examinar los mismos con cuidadosa atención. Los Notarios y Registradores sólo estarán obligados a comunicarlas, lógicamente, cuando le consten en el ejercicio de su función.

Para la correcta apreciación de tales operaciones deberán tenerse en cuenta dos criterios: El de conocimiento del cliente, debiendo extremarse la atención en clientes no habituales y desconocidos, y el criterio de importancia relativa, de manera que se trate de operaciones de importancia económica, por encima de los 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) a que se refiere el artículo 7.2 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de...

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