Real Decreto 1661/1982, de 25 de Junio, por el que se declaran de aplicacion a Todos los Buques y Embarcaciones mercantes nacionales los Preceptos del Convenio internacional para la Seguridad de la Vida humana en el Mar, 1974, y su protocolo de 1978 (nuevo texto).

MarginalBOE-A-1982-18730
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, mil novecientos setenta y cuatro y su protocolo de mil novecientos setenta y ocho, que entraron en vigor en veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta, y uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, se aplican a los buques de pasaje y a los de carga, mayores de quinientas toneladas de registro bruto de nueva construcción, que efectúen viajes internacionales. La administración española, en similitud a lo dispuesto a la entrada en vigor de los convenios de igual denominación de mil novecientos cuarenta y ocho y mil novecientos sesenta, ha considerado conveniente hacer extensivos los preceptos del nuevo Convenio y su protocolo (conocidos universalmente bajo las siglas solas setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho), con las limitaciones que se consideren convenientes, según las circunstancias que en cada caso concurran, a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales de nueva construcción y a los existentes, cualquiera que sea su tamaño y los tráficos o actividades que realicen.

En su virtud, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, mil novecientos setenta y cuatro y su protocolo de mil novecientos setenta y ocho, serán de aplicación a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales, cualquiera que sea su tamaño y los tráficos o actividades que realicen, dentro de las limitaciones que aconsejen sus características y las actividades que realicen.

Artículo segundo Por El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones (dirección General de La Marina Mercante) se dictarán las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en el artículo anterior y establecer las normas de aplicación de los preceptos del citado Convenio y de su protocolo.
Artículo tercero Se deroga el Decreto mil doscientos ochenta y nueve/mil novecientos sesenta y cinco de veinte de mayo ( número 125), por el que se declara de aplicación a los buques y embarcaciones mercantes nacionales los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de mil novecientos sesenta.

Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, Luis gámir casares.

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