RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1997 POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

MarginalBOE-A-1998-321
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997 «por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo», define los títulos para el gobierno de estas embarcaciones y establece las normas generales que regulan las atribuciones y condiciones de la expedición de los mismos. La presente Resolución tiene por objeto el desarrollo de dicha Orden de acuerdo a la disposición final primera de la misma, siendo los apartados primero y segundo de esta Resolución, dictados en base a las competencias previstas en el artículo 6.1.c) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y los apartados tercero, cuarto y quinto, dictados en el ámbito de competencia de esta Dirección General en aquellas Comunidades Autónomas que no han asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de enseñanzas náutico deportivas, conforme al artículo 5 de la Orden.

La disposición adicional cuarta de la citada Orden especifica que la Dirección General de la Marina Mercante procederá a la publicación de un nuevo cuadro de aptitudes psicofísicas para la obtención o renovación de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

La presente Resolución deroga la Resolución de 22 de junio de 1990, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecía el cuadro de defectos físicos y enfermedades que constituyen inutilidad para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo. Además de la lógica actualización de la evaluación de las aptitudes psicofísicas acorde con la evolución de los reconocimientos médicos, esta Resolución presenta un enfoque nuevo teniendo en cuenta el carácter voluntario de la navegación de recreo. En este sentido se da la posibilidad de paliar la carencia o no cumplimiento de algún criterio, mediante la adaptación de la embarcación, restricción de la navegación o un control médico que permita asegurar las condiciones mínimas de la persona para el gobierno de la embarcación, conforme a la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997. Se detallan de forma más explícita los criterios de aceptación, destacando por su novedad los relacionados con los trastornos mentales y de conducta y los relacionados con la dependencia, el abuso y los trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancias.

La anteriormente mencionada Orden establece en la disposición adicional primera las convalidaciones de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo emitidos de acuerdo a la normativa anterior a dicha Orden. El objetivo de estas convalidaciones es limitar el número de títulos diferentes a los cuatro incluidos en la Orden, e incluso evitar que títulos con la misma denominación tengan atribuciones diferentes dependiendo de su fecha de emisión. La casuística es muy amplia y la Orden no abarca todos los casos, por lo que es necesario ampliar el contenido de la misma siguiendo la línea impuesta por ella, detallando cada caso y siempre teniendo presente el evitar reducir las atribuciones que los titulares tenían conferidas en las antiguas titulaciones. Se considera que una amplia experiencia en el gobierno de estas embarcaciones cumple perfectamente el objetivo de asegurar la competencia en el conocimiento de la navegación y de la seguridad que la Orden establece a través de la disposición adicional segunda mediante la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación.

Los días de mar y los días de navegación obligatorios para los títulos de Patrón y Capitán de Yate de acuerdo a la Orden derogada, son sustituidos por las prácticas básicas de seguridad y navegación de la Orden de 17 de junio. Se dan casos de ciudadanos que antes de la entrada en vigor de esta Orden tienen realizados parte de los días de mar o días de navegación. Se considera que en ninguno de estos casos la Orden debe perjudicarles en el sentido de invalidar los días realizados, y aunque se considera que las nuevas prácticas mejorarán los conocimientos prácticos, es razonable dar un plazo para la finalización de los días de mar o días de navegación aunque esté en vigor la Orden.

El programa teórico de los títulos de Patrón y Capitán de Yate contenido en la Orden de 17 de junio de 1997, ha supuesto una actualización de su contenido con respecto a la Resolución de 19 de febrero de 1990, sin embargo la diferencia no es tan sustancial que no permita el convalidar aquellas partes del programa que los candidatos tengan aprobadas en exámenes realizados de acuerdo con el programa relativo a la mencionada Resolución, con las partes correspondientes del programa contenido en dicha Orden.

La Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en su artículo 17 establece el procedimiento para realizar las prácticas básicas de seguridad y navegación. En este artículo se indica que el órgano administrativo competente establecerá las condiciones para autorizar a la escuela u organismo para impartir las prácticas. En el apartado tercero se desarrolla las condiciones a que se refiere dicho artículo.

El artículo 10 de la Orden de 17 de junio de 1997 autoriza a las federaciones náutico deportivas a la expedición de autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, siempre y cuando hayan sido habilitadas por el órgano administrativo competente. En el apartado cuarto de esta resolución se establecen las condiciones que permiten la habilitación de las federaciones náutico deportivas.

Son las Administraciones competentes las responsables de convocar, organizar y resolver las pruebas tanto teóricas como prácticas para la obtención de los títulos conforme a lo estipulado en el artículo 13 de la Orden de 17 de junio de 1997. En este sentido se establece el apartado quinto de esta Resolución que regula la realización de los exámenes.

Primero. Cuadro de aptitudes psicofísicas.

a) Para la expedición, renovación o convalidación de cualquiera de los títulos regulados por la Orden de 17 de junio de 1997, el solicitante deberá presentar ante la Administración competente, un certificado médico ajustándose a lo dispuesto en el cuadro de aptitudes psicofísicas contemplado en el anexo I de la presente Resolución, que le acredite reúne las condiciones psicofísicas para la obtención de los títulos de navegación exigido por el artículo 15 de la Orden de 17 de junio de 1997. En aquellos casos en que fuera necesario de acuerdo con la disposición adicional tercera de la citada Orden, este certificado especificará la necesidad de que la embarcación que vaya a gobernar necesita adaptaciones o está dotada de medios adecuados, así como el límite temporal de vigencia del documento acreditativo del título o restricciones a la navegación.

b) Se considera que aquellas personas que han realizado el reconocimiento médico necesario para la obtención o prórroga del permiso o licencia de conducción de vehículos, establecido en el Reglamento de Conductores y en cualquiera de sus clases, tienen la aptitud psicofísica necesaria para el manejo de embarcaciones de recreo con excepción de la capacidad visual en cuanto al sentido luminoso y visión de los colores, por lo que se aceptará la presentación del permiso o licencia de conducción en vigor unido a un informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, en sustitución del certificado médico emitido en conformidad con el cuadro de aptitudes del anexo I, limitando el período de validez del documento acreditativo del título obtenido o renovado para el gobierno de embarcaciones de recreo, al indicado en el permiso o licencia de conducción.

c) Cuando en el certificado médico, se establezca la necesidad de la adaptación de la embarcación, la restricción de la navegación o la necesidad de llevar equipo adicional, se anotará en el reverso de la tarjeta que acredita el título y después de las atribuciones conferidas al título la frase «Restricciones psicofísicas adicionales». Las personas en las que concurra esta circunstancia deberán llevar un documento anexo expedido por la Dirección General de la Marina Mercante en el que conste la adaptación de la embarcación, la restricción de la navegación o el equipo adicional necesario.

Segundo. Expedición de títulos. Convalidación de títulos, prácticas y programa teórico.

a) El contenido de este apartado es de aplicación a todos los títulos expedidos y exámenes convocados de acuerdo a la Orden de 17 de junio de 1997, con independencia de la Administración competente que expida los títulos o convoque los exámenes.

b) Los interesados cuando cumplan las condiciones para acceder al título contenidas en el artículo 8 de la Orden de 17 de junio de 1997, solicitarán la expedición del mismo a la Administración convocante del último examen teórico aprobado. En el caso de tratarse de renovaciones o convalidaciones el interesado las tramitará preferentemente ante la Administración que lo haya emitido con anterioridad.

Convalidación de títulos:

c) Para los titulados como Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor de Primera Clase y Patrón de Embarcaciones Deportivas a Vela conjuntamente, la Orden de 31 de enero de 1990 les convalida automáticamente sus titulaciones por el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo al caducar cualquiera de sus tarjetas. Puede mantenerse este criterio de la Orden derogada considerando que los patrones que dispongan de estas dos titulaciones tienen suficiente experiencia para acceder al título de Patrón de Embarcación de Recreo establecido en la Orden de 17 de junio de 1997 sin necesidad de realizar las prácticas básicas de navegación y seguridad.

d) Para los titulados de Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor de Segunda Clase, la Orden de 17 de junio de 1997 establece la convalidación con Patrón de Embarcaciones de Recreo a Motor, siempre que se realicen...

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