Resolución de 25 de mayo de 1982, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica la especificación C-003 «Características técnicas de Radiogoniómetros para buques mercantes».

MarginalBOE-A-1982-13480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes y Comunicaciones
Rango de LeyResolución
':
'-'-
1
-15262
slunio 1982 t.
B.
O.
aei
-E.--,-Ni:ím.
134
-.'
,
13481
las
cualidades
aerodinámicas.
al
centrado,
a
las
caracteristlcas
y a
la
estructura
deberá
hace,rse:r..cn
la
aprobación
de
la
Sub-
secretaría
de
Aviaci6n
CivU;'
de
lo
oontntrio
quedará
,en
~us7
penso
dicho
'CertifIcado
y
su
rénovación'
supeditada
al
cese
de
las
causas
que
dieron
lugar
a
'su
suspensión.
-;.
·
Art.
18.
Las
marcas
de
matrlcula-
consistirán,
ademAs
de
las
letras
EC,
en
un
grupo
de
tres
letras,
empezando
por
la
y,
que
deberan
pintarse
sobre
la
aeronave
en
la
fonna
reglar:n~-
taria.
' "
Art.
19.
La
documentación
reglamentaria,
neCesaria.
para
la
utilizaci6n
de
la
aeronave
una
ve:z:
matriculada,
es
la
siguiente:
.
-El
Certificado
'de
Matricula.
· _ El
CertifIcado
de
Aeronavegabilidad
Restringido'
y
·la
do-
,
cumentación
anexa
al
mismo...
.
.-
El
cuaderno
de
la
aeronave.
-
La
cartilla
del
motor.
cuando
proceda'.
· - El
programa'
de
mantenimiento.
-
La
licencia
de
estaci6n
de
radio.
cuando
_
proceda,
-Los
se~uros
de
daños
-a
terceros
y
de
pasajeros
y
respon,.
sabilidad
civiL .
·
Art.
20.
Queda
derogada
la
'Orden
ministerial
de'
19-
de
oc-
tubre
de
1958.
asi
como
todas
las
dlsposiciones-de
este
_mismo
.
ran~o
o
(nferiores
que
se
opon§'an
a
lo
dispuesto
en
este
Re-
glamento.
. ,
.-
13478
RESOLUCION
de
27
de
abril
de
1982,
di'
la
Dele~
yación
"del-
Gobierno
enZa
Compañia
Telefónica
Nacional
de
-Espafla.
correspondiente
a
la
tarifa
por
cambio
en
el
teléfono
aqtomátfco
en
veh'culo8
del
equipo
.Motorola_
al
equipo
.SRA
8_000_.
La
Compa,ñía.
Telef6nica
Nacional
de
Espafta
ha
sometido
a
la
consideraci6n
de
la
Delegación
del
Gobierno
la
f:l,probación
de
la
tarifa
por
cambio
en
el
teléfono
automático
de
vehículos
del
equi-oo
actual
.Motorela_
al
nuevo
equipo
-SRA
8.000-.
Esta
Delegación
del
Gobierno,
en
aplicación
de
las
facultades
que
-le
confiere
el
arttculo
tercero
del
Real
Decreto
3332/1978.
de
7
de
dicIembre.
por
el
que
se
regula
el
réglmen
__
tarifario
y
concesional
de
determinados
servicios
de
teleí:omunlcaci6n',
ha
aprobado'
la
.siguiente
tarifa
para
el
caJI.lbio
d~
sistema
en
teléfono
automé.tico
de
vehículos.
Se
aplicará
la
diferencia
entre
lacuóta
vigente
del
§istema
.Motorola_
y
la
yigente
del
,equipo
nuevo
-SRA
8.000-.
Esta
tarifa
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publica-
ci6n
~n
el
-Boletín
Oficial
del
Estado_.
-
Madrid.
27
de
abril
de
198~.-El
Delega.do
d~l
Gobierno.
Julio
Camuñas
y
Fernández~Luna.
13
9
RESOLUC10N
de
30
de
~bril
ae
1982.
cr.
la,
Dele~
47
gación
del
Gobierno
en
la
CompañIa
~elefónica
Nacional
de
España,
por
la
que'
se
aprueban
las
tarifas
especiale$
córrespondientes
atelMo'11os
pam
uso
'"de
la
Prensa
escrita
en
los
estadios-sede
del
Campeonato
Mundial
de
Fútbol
1982.
La
Compañía.
Telefónica
Nacional
de
Espafta
ha·
sometido
a
la
consideración
d.e
esta
Delegaci6n
del
Gobiérno
la
aproba-
ción
de
las
tarifas
especiales
correspondientes
alos
teléfonos
para
uso
de
la
Prensa
escrita
que
se
instalarán
en
los
estadios-
sede
del
Campeonato
Mundial
de.'
fútbOl
1982,
para
cursar
tri-
fict't
de
salida
exclusivamente.
EJn
relaci6n
con
los
partidos
que
tengan
lugar
en
cada
estadio-sede
dentro
de
dicho
'cam·
peonato,
.
~'
.
'.
Esta
Delegaci6n
del
Gobiernq,
eh
aplicación
de
las
faculta~
des
que
le
confiere
el
artículo
tercero
del
Real
Decieto
3332/
i978,
de
7
de
diciembre.
por
el
que
se
regula
el
régim9n
tarifarlo
y
concesional
de
determ1nados,
serviciOS"
de
telecomunicaci6n.
ha
aprobado
las
tarifas
especiales
correspondientes
a
los
telé~
fonos
de
Prensa
Instalados
para
la
finalidad
inenctonada
y
al
trafico
nacion""l
urbano
e
interurbano
cursado
por
los
telé~
fonos
de
Prensa
internacional
enlazadol!J a
las
centrales
auto-
mé.ticaa
internacionales
de
abonados,
y
qile
son
las
siguientes:
Cuota
de
coneJ[i6n
~a
cobrar
por
cada
día
de
utilizaci6n):
8.000
pesetas.
....
·
Cada
treinta
segun"dos
de
conversación:
4,088
pesetas.
·
Madrid.
30
de
abril
de
1982.-El
Delegado
del
Gobierno,
~ullb
e,.muñas
y
Fernández-Luna.
.
\-
13480
RESOLUCION'
d.
25
d.
mayo
d.
11/82.
de
10
DI-
'rección
General
de
la
Marina
Mercante.
por
la
que
se
modifica
la
especificación
C-003 .CaracteTUr-
ttca!
técnicas
de
Radtogontómefr08_
para
buqU8's
mercante,.,
• -
Por
Resolución
de
la
antigua
Subsecreta11a.
de
Pt:teca
y
M.
rina
Mercante
de
13
de
noviembre
de- 1978
(.Boletln
Oficial
del
Estado.
número
3121,
""
puso
en
Jiaor
la
espoclflcaclón
C-oos
_Caracteristica.S
tknic~
de
Radio~oni6J«.etroa-
pfra
buq~es
r;ter~
éantes-.
Al
transcurrit
pI
.tiem.pO Se
ha'
puesto
de
manifiesto
la
conveniencia
de
alterar
alguna
de
diohaa
características
técnicas:
.
Por
ello
se
mQtlifica
dkha
especificación
de
la
fonna.- que.
se
determina
a
continuaci6n:
\" -
"
5.1.
Selec'ividad.
El
Sé~~do
párrafo
que:dará
redactado
como
si~e:
.En·
los
receptores
sup~heteredinos.
la
protección
contra
~a
sefial
de
frecuencia
imagen,
medida
con
el
control
da-
ganancuJ.
blopera-nte.
será.
de
80
dB
en
la
banda
de
255
a,.
525
kHz.
y
de
''60
dB
en
'la
banda
de
2167
a
2197
kHz.-
S.10.
R~-,puesta
a
la
a~iofrec!",encia.
'
Las
audiofrec~encias
para
las
cuale.
la
salida
cie?8"
manie-
.:nerse
dentro
del
límite
de
8
decibelios
serán
las
sigUlent~~:
Banda
d-e
255
a
525
kHz.
==
350
a
1350
Hz.
En
la
frecuencia'
de
2182
kHz.
==
350_
a
2000
Hz.
Madrid.
25
de-
m~yo
de
1982.-&1
DirectOr
general.
Alfonso
Soler'
Turma.
DE
ADMINISTRACION
TERRITORIAL
REAL
DECRETO-1l5211982,
de
'28
de
mayo.
por
tI·
que
se
aprueban
las
normas
de
traspaso
,de
serv~
cios
del
Estado a
la
Comunidad
Autónoma
de
Can-
tabria
y
de
funcionamiento
de
la
Comisión
Mixta
prevista
en
-la
disposición
transitgria
Séptima
de
su
Estat"uto de
Autonomia.
La
disposici6n
transitoria
séptima
del
Estatuto
de
Autono~fa
para
Cantabria.
aprobado
por
Ley
Orgánica
ocho/~il
noveclen~
tos
ochenta
y.uno,
de
treinta
de
diciembre,
determm6
la.s
bases
para
el"
traspaso
ae-
los
servicius
inherentes.
a
las
fu~clones
Y
atribuciones
que
según
el
Estatuto
corresponde
a
la
pIPutación
Regional
de
Cantabria,
en
lasque
Se
prevé
la
o/eacl6n
de
una
Comisión
Mixta
pa'titaria
para
llevar
a
efecto
~lChos
traspasos.
Constituida
dicha
Comisión.
se
hace
necesano
establecer
las
normas
adecuadas
para
su
funcionamiento
y
el
desempeño
de
la
funci6n
encomendada
a
este
6rgaho
colegiado.
asi
como
fijar
la
situaciqn
de
los
funcionarios
del
Estado
adscritos
a
los
servicios
qlle
se
transfieren
a'la
Diputaci6n
Regional._
Tales
normas,
elaboradas
en
el
seno
de
la
Comisión.
hlUl
sido
aceptadas
en
su
redacci6n
_
definitiva
por
el
Pleno
?e
su
sesi6n
celebrada
el
día
veintiuno
de
mayo
de
rnJ,1
novecientos
ochenta
ydos,
pareciendo
oportuno
proceder.
a
su
aprobación·
por
el
presente
Real
Decrete.
~
.
En
su
~irtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Adm.i":istración..
Territorial
y
previa
deliberaci6n
del
Consejo
de.
Mlnlstr?s.
en
su
reuni6n
del
día
veintiocho
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
DI
S P O
NG
o:
Artículo
primero.':"'t.a
Comisión
Mixta
de
Transferen~as.
cons-
tituida
de
acuerdo
con
la
disposición
transitoria
séptima",
del
Estatuto'
de
Autonomía
para
Cantabria.
ajustará
su
actuación
a-las
presentes
normas,
que
formula
ella
misma_
dentro
de
los
preceptos
de
la
referida
disposición
transitoria
y
resta~tes
nor-
mas
del
citado
Estatuto.
'
Articulo
segundo.-La
Comisión
Mixta
estará
compuesta
'pa-
rltariarnente
por
ocho
Vocales
designados
por
el
Gobie'o:D-0
Cen-
tral
y
otros
ocho
por
el
Consejo
de
Gobi,erno
de
la
1~>iJ?utaclón
Regional
de
Cantabria,
y
BElrA
presidida
por
el
,Mmlstro
de
Administraci6n
Territorial
y
por
uD.
representante
expresamen-
te
desilillado
por
_
la
Diputación
Re~nal.
El
primero
actuará
como
Presidente:'
el
segundo.
como
Vicepresidente.
y
ambos
ejercerán
las
funciones
tnherentasa
dichos
cargo~.-
El
-
Presidente,
el
Vicepresidewe
y,los,
Vocales
po~án
ser-
sustituidos
en
cualquier
momento
por
l~
órganos
que
los
hayan
.
designado,
comunicándolo
oficialmente.
a
la
propia,
Comi~i~n.
Artículo
tercero.'-:'La
Secretaría
de
la
Comisi6n
Mixta
de
TransferenciaS
serA
eJercida
por
un
~uncionarlb
del
.Estado
y
otro
del
ConseJo
de
Gobierno
de
la
Diputaci6n
Regional.
(\.mbos'
designados
por.
la
propia
Comisión
Mixta
sobre
las
propuestas
que
formulen
IN
Presidente
..,.
Vicepresidente,
respectivamente.
Los
Secretarios
levantarán
conjuntamente
actas
de
las
reunio·
nes
de
la
ComisiOn,
autorizadas
con
sus
firmas
y
visadas
por
la
Presidencta.
y
expedirán
las
certificaciones
de
los
acuerdos
que
deban
sel;'
elevados
como
propuestas
a
la
&proba.c;:i6n
del
Consejo
de
Ministros.
. _
."
~
,

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