Acuerdo de 8 de febrero de 2012, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre iniciación del procedimiento de renovación del Comité Consultivo.

MarginalBOE-A-2012-1983
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyAcuerdo

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión del día 8 de febrero de 2012 y al amparo del artículo 9 y disposición transitoria única del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Iniciar el procedimiento de renovación de los miembros del Comité Consultivo de la CNMV y designar una mesa encargada de la supervisión y control de dicho procedimiento constituida por el Secretario del Comité Consultivo y del Consejo de la CNMV, la Directora del Departamento Jurídico, el letrado de este Departamento don Fernando Petricca Robaina y el Director del Gabinete de Presidencia, en su condición de Secretario Técnico del Comité Consultivo.

Como consecuencia de lo anterior, y a la vista del artículo 9, apartado 1), del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, los plazos para la proposición de candidatos serán los siguientes:

  1. Las asociaciones representativas, las corporaciones de derecho público representativas y demás entidades facultadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 8 del Real Decreto indicado comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la designación de los candidatos cuya propuesta les corresponda, así como escrito justificativo de la representación exigida, indicando cuando proceda el número de asociados durante el año anterior a la apertura del proceso de renovación del Comité, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de este acuerdo. En el caso de las infraestructuras de los mercados, junto con la identidad del candidato propuesto se acompañará certificación acreditativa del volumen operativo medio en los tres últimos años. En todos los casos se deberán presentar candidatos titulares y suplentes.

  2. Los emisores a los que se refiere la letra a) del artículo 4 del Real Decreto remitirán a la CNMV escrito justificativo de la condición exigida, junto con la propuesta de su candidatura a título individual en el plazo de quince días hábiles...

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