Resolución de 5 de noviembre de 2008, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18703
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyResolución

El apartado 10 del artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, dispone que: «10. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará el Reglamento de Régimen Interior en el que se establecerá la estructura orgánica de la Comisión; la distribución de competencias entre los distintos órganos; los procedimientos internos de funcionamiento; el régimen específico aplicable al personal cuando deja de prestar servicios en ella, sin perjuicio, en este caso de lo dispuesto en el apartado 7, párrafo segundo, del presente artículo y en el artículo 21 de esta Ley en cuanto a los regímenes de incompatibilidades, los procedimientos de ingreso del personal, con arreglo a los principios señalados en el apartado 7 del presente artículo, así como cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores resulten necesarias conforme a las previsiones de esta Ley». En uso de esta habilitación, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 10 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de Régimen Interior de este organismo.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de tal disposición, aconseja modificar el Reglamento de Régimen Interior de una forma más amplia, pero teniendo presente en todo momento, lo dispuesto en el artículo 13 de la LMV, en que se encomienda velar a la CNMV por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para la consecución de los mismos.

Los cambios sirven al cumplimiento de estos fines, teniendo especial relevancia aquellos que van dirigidos a lograr una mejora en la actividad de la organización. Los cambios propuestos, responden a los siguientes objetivos:

  1. Corregir algunos aspectos de la regulación del funcionamiento de los órganos rectores. (Capítulo III, artículos 6, 9, 10, 12, y Capítulo IV, artículos 17, 22, 23, 24 y 26).

  2. Simplificar la estructura directiva, plasmando de forma clara la tipología y funciones de los órganos directivos de la CNMV. (Capítulo V, artículos 27 a 34 y Capítulo VI, artículo 41). Se refleja así de forma explícita en la estructura de la CNMV tanto el Departamento Adjunto a Presidencia, como el Departamento de Control Interno adscrito directamente a su Consejo, ambos actualmente existentes, en virtud de lo previsto respectivamente en los artículos 25.4 y 41 del Reglamento que se modifica. Por lo tanto la presente modificación no supone ampliación de la estructura actual, ni aumento de gasto. En el caso del Departamento de Control Interno se establece su regulación y se mantienen sus funciones, que son las establecidas en la Ley 44/202, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Se regula asimismo la situación del personal directivo, tras su cese (Disposición adicional única).

  3. Revisar la regulación de los procesos de selección de personal, con el fin de adaptarla a los principios establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo VII, artículos 44 a 48).

  4. Completar referencias y otros aspectos técnicos (Capítulo I, artículos 1 y 2, Capítulo II, artículo 4, Capítulo III, artículos 7 y 11, Capítulo VI, artículos 35, 36, 39 y 40, Capítulo VII, artículos 42, 43, 51, 53, 54, 55, 56 y 58).

Por último, en esta modificación se actualizan todas las referencias a normas no vigentes u órganos de la Administración General del Estado inexistentes.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión de 5 de noviembre de 2008 aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

Artículo Único Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aprobado por Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 10 de julio de 2003.

El Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aprobado por Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 10 de junio de 2003, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 1 quedan redactados del siguiente modo:

2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Hacienda ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley 24/1988, de 28 de julio, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.

3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley 24/1988, de 28 de julio, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla:

a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 107 de la citada Ley.

Dos. Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

1. La CNMV se rige por la Ley 24/1988, de 28 de julio, antes citada, y por las disposiciones que la completan y desarrollan.

2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4. La Comisión se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos de lo dispuesto en su Disposición Adicional Decimotercera.

Tres. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

1. La CNMV ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión e inspección de los mercados de valores.

b) La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.

c) El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.

d) La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente.

e) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

2. La Comisión asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, bien sea a petición de los mismos o por iniciativa propia. También podrá elevar a estos órganos propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con tales mercados.

4. La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el artículo 41.

Cuatro. Los apartados 2 y 3 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 15 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.

d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores.

e) Nombrar y cesar a los Directores Generales y Directores de Departamento, a propuesta del Presidente.

f) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y el artículo 4.3 de este Reglamento.

g) Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV.

h) Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico.

i) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.

3. El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. El acuerdo del Consejo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».»

Cinco. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

1. El Consejo estará compuesto de los siguientes miembros:

a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

b) El Director General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.

c) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

Seis. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 9 quedan redactados del siguiente modo:

1. El...

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