Resolución de 7 de julio de 2010, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2010
MarginalBOE-A-2010-11186
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyResolución

La Ley 24/1988, del Mercado de Valores, señala en su artículo 13 como una de las misiones de la CNMV la protección de los inversores, así como la promoción de la difusión de cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de los fines de la CNMV.

El Departamento de Inversores tiene asignadas las funciones de difundir entre los inversores la información necesaria sobre mercados, entidades y productos financieros, mejorar la formación financiera de los inversores y mantener un servicio de atención a los inversores y atender sus quejas y reclamaciones.

Las misiones formativas y de difusión general son de muy diferente naturaleza a las relativas a la atención a las reclamaciones y consultas de los inversores, así como de la difusión de información específica y concreta sobre productos o entidades. Esta diferente naturaleza se ha hecho patente con el importante crecimiento de la actividad de las distintas áreas que configuran el Departamento de Inversores.

El número creciente de reclamaciones y consultas, su mayor complejidad técnica y jurídica, y la prioritaria atención que la CNMV debe prestar a su tramitación exige de la mayor especialización de su personal y de la atención directa, específica y prioritaria del responsable del Departamento de Inversores. Por otra parte, las tareas de formación de los inversores que se plasman en publicaciones en cualquier soporte, y actividades educativas en general, y que se enmarcan en el Plan de Educación Financiera que se desarrolla conjuntamente con el Banco de España, pueden ser desarrolladas en el Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones.

Así, con la modificación que se aprueba se produce la siguiente reordenación de funciones y reasignación de unidades:

El Departamento de Inversores pasa a tener como misión central y única la atención y tramitación de reclamaciones y consultas de los inversores y queda adscrito a la Dirección General del Servicio Jurídico.

Todas las tareas relacionadas con la educación financiera, quedan asignadas al Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones.

Por otra parte, se produce una reasignación de los Departamentos adscritos a Presidente y Vicepresidente, pasando a depender del Presidente, además del Departamento Adjunto a Presidencia, el Departamento de Sistemas de Información y la Secretaría General. Del Vicepresidente, dependerá, bajo la superior dirección del Presidente, además del Departamento de Relaciones Internacionales, el Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones. Asimismo se introducen matices en las funciones de los algunos de los señalados.

Se modifica la regulación de los Gabinetes del Presidente y Vicepresidente prevista en el artículo 27.4, para por un lado reducir la previsión a un único Gabinete, y por otro recoger la función de relación con los medios, propia de este tipo de departamentos. Se asigna además la categoría de Departamento al Gabinete y a su titular, la cual se encuentra ya reconocida mediante Acuerdo del Consejo.

Se procede también con esta reforma a modificar la denominación del Departamento de Informes Financieros y...

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