Resolución de 2 de octubre de 2013, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-11496
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyResolución

La disposición adicional tercera del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, señala que las entidades tomarán las medidas necesarias para adaptar sus estatutos o normas de funcionamiento interno a lo dispuesto en dicha norma. La Orden de 12 de abril del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, limita en su apartado cuarto el número de directivos de estas entidades fijando en diez el número máximo de directivos para la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La presente modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV adapta dicha disposición a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo y a la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 12 de abril.

Con dicho propósito, se han ordenado los Departamentos que dependen directamente de la Presidencia de la entidad y, sin modificar la estructura básica de la CNMV, atendiendo a los criterios establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo y a la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 12 de abril, se señalan aquellos puestos que por su naturaleza se consideran incluidos en el ámbito de aplicación de estas normas. Estos puestos son los correspondientes a los titulares de las tres Direcciones Generales, los titulares de los Departamentos que están adscritos al Consejo o a la Presidencia, el Director del Gabinete de Presidencia y el titular del Departamento que sea designado como Vicesecretario del Consejo y de los demás órganos colegiados de la CNMV.

Por otra parte la situación específica del sector financiero y el papel que en él desempeña la CNMV aconsejan la singularización de determinadas funciones en unidades concretas.

Por un lado, la evolución del ámbito de actuación de la CNMV, por lo que se refiere a las modificaciones tanto en la tipología de sujetos como de productos financieros a supervisar y, en general, a las variaciones en el perímetro de supervisión, aconseja disponer de una unidad específica, a la que se pueda asignar la ejecución de proyectos concretos propios de la CNMV o el seguimiento, coordinación o supervisión de proyectos que el sector supervisado deba llevar a cabo.

Esta unidad, debería así mismo, atender al seguimiento de los aspectos institucionales relativos a las infraestructuras de los mercados (estatutos, organización societaria, aspectos contables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR