Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2011
MarginalBOE-A-2011-10830
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El 30 de junio de 2011 finaliza el plazo de trasposición de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios que, entre otros aspectos, establece un nuevo procedimiento de notificación para las IIC extranjeras armonizadas, con el fin de facilitar el acceso de las mismas a los mercados de otros Estados miembros.

Así mismo el Reglamento (UE) nº 584/2010 de la Comisión y la Directiva 2010/42/UE de la Comisión, normativa que detalla el nuevo procedimiento, resulta de aplicación el 1 de julio de 2011.

La Circular 2/2006, de 27 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, regulaba el envío a la CNMV de la información y la documentación relativa a las IIC extranjeras armonizadas y no armonizadas que se comercializan en España, las obligaciones de información a socios y partícipes, la comunicación del número de accionistas y patrimonio de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento del IRPF, así como el envío de la información de carácter estadístico.

La presente Circular, que deroga y sustituye la citada Circular 2/2006, al amparo de la habilitación conferida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y en el artículo 52 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, simplifica el procedimiento de notificación y racionaliza la información que debe ser remitida a la CNMV.

El nuevo procedimiento de notificación supone que la IIC debe presentar la documentación pertinente ante la autoridad competente del Estado miembro de origen. Entre dicha documentación se encuentra el escrito de notificación que contiene, por un lado, la parte A, con los datos de la IIC, y, por otro, la parte B, no armonizada, en la que se que detalla la información sobre las disposiciones previstas para la comercialización de la IIC en el Estado de acogida. En este sentido, la presente Circular determina la información específica que la IIC extranjera debe incluir en la parte B del escrito de notificación, estableciéndose un modelo normalizado de memoria de comercialización. Por otra parte, se establece la obligación por parte de la entidad designada de mantener actualizada, por vía telemática, determinada información de la IIC extranjera.

Así mismo, se modifican las obligaciones de remisión de documentación de la IIC a la CNMV y se introducen determinados ajustes en las obligaciones de información a inversores.

Finalmente, se elimina el requisito de la inscripción en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de compartimentos, y se amplía el contenido de la comunicación a efectuar a la CNMV de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento del IRPF, de manera que se incluyan los datos de los compartimentos y/o clases a que se refiere la información fiscal.

En cuanto a las IIC no armonizadas, se elimina la obligación de remitir la información por vía telemática.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión de 9 de junio de 2011, ha dispuesto:

[precepto]Norma primera. Envío a la CNMV de la información relativa a las IIC extranjeras armonizadas.

  1. Las IIC extranjeras a que hace referencia el apartado 1 del artículo 15 de la...

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