Resolución de 28 de julio de 2011, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en aplicación del artículo 85.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

MarginalBOE-A-2011-13458
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyResolución

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, añadió un apartado, el 7, en el artículo 85 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores que dispone lo siguiente:

7. Los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores debidamente autorizado por el Consejo de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses se puedan señalar o aportar por las personas o entidades interesadas.

Habida cuenta de la particular configuración institucional de la CNMV y de las funciones atribuidas a este organismo, esta disposición introduce una presunción «iuris tantum» de veracidad en relación con los hechos constatados por el personal técnico debidamente autorizado, que puede considerarse una norma especial con respecto a la general establecida en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se dispone que: «Los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pendientes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados».

En cuanto al personal de la CNMV al que resulta de aplicación la disposición mencionada es requisito necesario, en primer lugar, que esté debidamente autorizado para realizar funciones de supervisión e inspección por el Consejo de la CNMV, en virtud de su Reglamento de Régimen Interior aprobado mediante Resolución de 10 de julio de 2003 del Consejo (RRI).

Esta exigencia se cumple en el artículo 31 del RRI, el cual asigna las siguientes funciones a los Departamentos que, a continuación, se mencionan:

– Al Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro –apartado 1, letra b–, dependiente de la Dirección General de Entidades, el ejercicio de las funciones descritas en las letras d) y g) del artículo 30.2 del RRI, esto es: «d) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados; g) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus...

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