Resolución de 31 de octubre de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Anexo I de trámites mediante documentos electrónicos normalizados, de la de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

MarginalBOE-A-2012-13533
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyResolución

El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV atribuye al Presidente de la CNMV la facultad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, pueden presentarse en el Registro Electrónico de la CNMV. El anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro Electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por Resolución de la CNMV de 28 de febrero de 2012.

La Circular 1/2012, de 26 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, sobre folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva, establece la remisión de diferentes informes, como documentos electrónicos normalizados, mediante el servicio CIFRADOC del Registro Electrónico de la CNMV:

– Informes de auditoría y cuentas anuales de las IIC, en la Norma 6.ª

– Informes de auditoría y cuentas anuales de las SGIIC, en la Norma 7.ª

– Informes de auditoría y cuentas anuales e Informe complementario de las ESI y sus grupos consolidables, en la disposición adicional primera apartados 1 y 2.

– Informe sobre cumplimiento de las normas de control interno de las ESI y sus grupos consolidables, en la disposición adicional primera apartado 3.

– Informe anual de autoevaluación de capital de las ESI y sus grupos consolidables, en la disposición adicional primera apartado 4.

Para facilitar el cumplimiento de la obligación de comunicar a la CNMV la información sobre el resultado de las ofertas públicas, establecida en el artículo 42 Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados...

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