Resolución de 31 de octubre de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Anexo I de trámites mediante documentos electrónicos normalizados, de la de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Marginal | BOE-A-2012-13533 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comision Nacional del Mercado de Valores |
Rango de Ley | Resolución |
El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV atribuye al Presidente de la CNMV la facultad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, pueden presentarse en el Registro Electrónico de la CNMV. El anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro Electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por Resolución de la CNMV de 28 de febrero de 2012.
La Circular 1/2012, de 26 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, sobre folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva, establece la remisión de diferentes informes, como documentos electrónicos normalizados, mediante el servicio CIFRADOC del Registro Electrónico de la CNMV:
– Informes de auditoría y cuentas anuales de las IIC, en la Norma 6.ª
– Informes de auditoría y cuentas anuales de las SGIIC, en la Norma 7.ª
– Informes de auditoría y cuentas anuales e Informe complementario de las ESI y sus grupos consolidables, en la disposición adicional primera apartados 1 y 2.
– Informe sobre cumplimiento de las normas de control interno de las ESI y sus grupos consolidables, en la disposición adicional primera apartado 3.
– Informe anual de autoevaluación de capital de las ESI y sus grupos consolidables, en la disposición adicional primera apartado 4.
Para facilitar el cumplimiento de la obligación de comunicar a la CNMV la información sobre el resultado de las ofertas públicas, establecida en el artículo 42 Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados...
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