RESOLUCION DE 10 DE ENERO DE 1996, de la Direccion general de Migraciones, sobre el Pago de las Mensualidades devengadas y No percibidas por fallecimiento de Titulares de Pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los Emigrantes españoles, que establece el Real decreto 728/1993, de 14 de Mayo.

MarginalBOE-A-1996-2322
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, las configura como un derecho de carácter personal e intransferible, una de cuyas causas de extinción es el fallecimiento del titular del mismo. La amplia periodicidad del pago de estas prestaciones, que en el caso de los residentes en otros países viene impuesta por la lejanía, y las dificultades del procedimiento a seguir para su abono, puede dar lugar a que, cuando se produce el fallecimiento del titular del derecho, exista una o más mensualidades de la pensión que han sido devengadas definitivamente pero que no han sido percibidas por el mismo y que pasan a formar parte de su caudal hereditario.

El pago de estas mensualidades ha de hacerse teniendo en cuenta que los hijos y descendientes, o en su defecto los ascendientes y, en la forma y medida que establece el Código Civil, el cónyuge viudo son herederos forzosos y todos ellos son parte legítima para ejecutar los créditos que correspondan al causante en beneficio de la comunidad hereditaria, teniendo además presente el régimen de bienes existente en el matrimonio, cuando el causante se hallare casado.

Por otra parte, el reconocimiento del derecho de cobro de las mensualidades de la pensión, debe hacerse de la forma más simplificada, ágil y eficaz posible, exigiendo solamente aquellos documentos imprescindibles para la garantía de una correcta aplicación de los principios del ordenamiento civil.

Por ello, en base a lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 1 de julio de 1993, por la que se desarrolla el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, y en la disposición adicional única de la Orden de 1 de julio de 1993, por la que se regula el procedimiento para la gestión y reconocimiento de las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo,

Esta Dirección General de Migraciones ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Cuando, como consecuencia del fallecimiento del titular de una pensión reconocida al amparo del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, existieran mensualidades de la pensión devengadas...

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