Resolución de 1 de septiembre de 1980, de La Dirección general de régimen económico, por la que se actualiza la basé mensual de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los escritores de libros, cómo consecuencia del establecimiento de un nuevo salario mínimo interprofesional, con efectos de 1 de junio de 1980.

MarginalBOE-A-1980-20057
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Decreto 3262/1970, de 29 de octubre, por el que se establece y regula el régimen especial de la Seguridad Social de los escritores de libros, dispone que la basé mensual de cotización a esté régimen especial será única para los sujetos obligados y será fijada por el Gobierno, a propuesta del Ministerio correspondiente. En la Disposición adicional segunda de dicho Decreto se fijó la basé mensual de cotización en trece mil pesetas mensuales, hasta tanto se hiciera uso por el Gobierno de la facultad conferida.

El Real Decreto 107/1980, de 18 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social durante 1980, dispone en su artículo 4. Que la basé de cotizaion a dicho régimen especial a partir del 1 de enero de 1980 será equivalente al importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

El Real Decreto 1257/1980, de 6 de junio, fija el nuevo salario mínimo interprofesional para los trabajadores mayores de dieciocho años, con efectos de 1 de junio de 1980, lo que supone la Variacion Automatica de la basé de cotización al citado régimen especial.

En su virtud, Esta Dirección general, en uso de las Atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien resolver:

  1. La basé mensual de cotización al régimen especial de escritores de libros a partir de 1 de junio de 1980 será de veintidós mil setecientas setenta pesetas.

  2. Los escritores de libros que en la fecha de...

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