ORDEN ECD/3204/2002, de 18 de noviembre, por la que se convoca la presentación de solicitudes para la obtención de la Mención de Calidad en los programas de doctorado de las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, así como de ayudas de movilidad para profesores y alumnos de dichos programas.

MarginalBOE-A-2002-24611
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/3204/2002, de 18 de noviembre, por la que se convoca la presentación de solicitudes para la obtención de la Mención de Calidad en los programas de doctorado de las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, así como de ayudas de movilidad para profesores y alumnos de dichos programas.

La experiencia acumulada en las convocatorias anteriores de ayudas para favorecer la movilidad de profesores y estudiantes en programas de doctorado ha permitido la definición y consolidación de un importante número de programas de doctorado que reúnen características similares en cuanto a su estructura, organización, duración y participación de otros departamentos de la misma o de diferentes Universidades.

Todos estos programas han superado una evaluación positiva por parte de las Comisiones de Selección establecidas en las respectivas convocatorias y se han constituido en referente de calidad para los estudios de Tercer Ciclo en las Universidades que los albergan.

Se ha considerado, pues, conveniente avanzar más en esta dirección y promover la presente convocatoria que se desarrollará en dos fases.

En una primera fase, se presentarán propuestas para la obtención de menciones de calidad para los programas de doctorado. Los programas que obtengan la Mención de Calidad serán incluidos en una relación pública de programas de calidad que facilitará su conocimiento y difusión en el ámbito nacional e internacional.

La mención de calidad, por otra parte, permitirá la participación en la segunda fase de la convocatoria para la obtención de ayudas a la movilidad de profesores y estudiantes. La movilidad de profesores y estudiantes es una línea prioritaria de actuación en la política del Departamento por estar considerada como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión del sistema universitario en el espacio europeo que promueve la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades.

A la vista de lo que antecede he resuelto publicar la presente convocatoria, que se regirá por las siguientes normas:

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1 Esta convocatoria tiene un doble objeto: Por una parte la concesión de menciones de calidad para los programas de doctorado mediante la evaluación previa de su nivel científico/técnico, así como de sus contenidos, estructura y objetivos, y por otra la concesión de ayudas de movilidad para profesores y estudiantes que participen en los programas que previamente hayan obtenido la citada Mención y que cumplan los requisitos recogidos en la presente convocatoria.

    1.2 La Mención de Calidad constituirá un reconocimiento a la solvencia científico/técnica y formadora del Programa de Doctorado, así como de los grupos o departamentos que hayan presentado las solicitudes y participen en dicho programa. La obtención de la Mención de Calidad, igualmente, facultará al programa para participar en la obtención de ayudas a la movilidad de profesores y estudiantes en la segunda fase de esta convocatoria.

    1.3 Los programas que hayan obtenido la referida mención de Calidad serán integrados en una relación de Programas de Doctorado de Calidad en las Universidades. Esta relación será pública y se constituirá en un referente de garantía de la calidad que podrá ser utilizada, entre otras, para las siguientes finalidades:

    1. Participación en los programas nacionales de subvenciones y ayudas competitivas de fomento y promoción de la Enseñanza Superior y la Investigación Científica, así como de las políticas de formación de recursos humanos en los mencionados ámbitos. Este referente será utilizado de manera inmediata en la convocatoria de becas de posgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

    2. Asignación de recursos, tanto de la propia Institución como externos, públicos o privados.

    3. Cooperación con el sector empresarial, así como con otras entidades e instituciones tanto nacionales como internacionales.

    1.4 La relación de Programas de Doctorado de Calidad será llevada a cabo por la Dirección General de Universidades, que será responsable de su difusión y actualización periódica.

  2. Procedimiento, evaluación y resolución

    2.1 La presente convocatoria se desarrollará en dos fases con un único procedimiento:

    1. La primera fase consistirá en la presentación, tramitación, evaluación y concesión de solicitudes para la obtención de la Mención de Calidad de los Programas de Doctorado de Calidad, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en el anexo A de la presente Orden.

    2. La segunda fase consistirá en la presentación de solicitudes de ayudas y subvenciones para el desarrollo de los programas de doctorado que hayan obtenido la Mención de Calidad señalada en el punto anterior, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en el anexo B de la presente Orden.

    2.2 La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios señalados para cada fase en sus respectivos anexos.

    2.3 La resolución de concesión de solicitudes de ambas fases de la convocatoria se efectuará por el Director general de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 1 de febrero de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 9) y será publicada en el 'Boletín Oficial del Estado', en el plazo señalado para cada fase en el anexo correspondiente.

  3. Régimen jurídico

    La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

    El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ('Boletín Oficial del Estado' del 29), y modificaciones posteriores.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial del Estado' del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ('Boletín Oficial del Estado' del 14).

    La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ('Boletín Oficial del Estado' del 24) El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas ('Boletín Oficial del Estado' del 30).

    El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

    Orden de 8 de noviembre de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' del 19) de bases de concesión de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  4. Financiación

    4.1 El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales del Estado. Los compromisos de gasto sobre ejercicios futuros quedan supeditados a la consiguiente aprobación de los Presupuestos para el correspondiente ejercicio.

    4.2 Los programas de doctorado seleccionados deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

    Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  5. Recursos

    La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', pone fin a la vía administrativa.

    Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

    Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

    Madrid, 18 de noviembre de 2002.

    DEL CASTILLO VERA

    Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO A

Obtención de la Mención de Calidad

  1. Condiciones de participación

    1.1 Podrán participar los departamentos e institutos de las Universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de doctorado durante el curso 2003/2004 que habiliten para la obtención del título de Doctor.

    1.2 Los programas de doctorado deberán adecuarse a lo establecido por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios para la obtención del título de doctor y otros estudios de postgrado.

    1.3 Los programas podrán ser de ámbito nacional o internacional y participar en su organización y desarrollo una o varias Universidades e instituciones que impartan programas de doctorado que conduzcan a la obtención del título de Doctor.

    1.4 En cada programa deberá figurar un responsable de la organización y desarrollo del programa. El responsable del programa será un profesor con vinculación permanente en la Universidad pública o privada sin ánimo de lucro en la que se desarrollen la mayor parte de los cursos que componen el programa de doctorado.

    1.5 Los participantes presentarán el programa completo una vez obtenida la aprobación de la Comisión de Doctorado de su Institución; la propuesta deberá estar...

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