Memorandum de Acuerdo hispano-italiano de Cooperación para Materiales de Defensa. Firmado en Madrid el 16 de junio de 1980.

MarginalBOE-A-1984-10193
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

MEMORANDUM DE ACUERDO HISPANO-ITALIANO DE COOPERACION PARA MATERIALES DE DEFENSA

El Gobierno de España, representado por el excelentísimo señor don Agustín Rodríguez Sahagún, Ministro de Defensa, y el Gobierno de la República Italiana, representado por el excelentísimo señor don Lelio Lagorio, Ministro de Defensa, pretendiendo potenciar las capacidades de defensa de sus respectivos países mediante una colaboración más eficaz en los sectores de desarrollo, producción y suministro de material de defensa y de su correspondiente apoyo logístico, y habiendo intercambiado los mencionados representantes sus plenipotencias, que hallan en buena y debida forma, han convenido el siguiente Acuerdo:

ARTICULO 1

Los dos Gobiernos, para la realización de lo anteriormente expuesto, acuerdan:

  1. Estudiar las posibilidades de llegar a elaborar programas conjuntos de desarrollo y producción en los sectores industriales y tecnológicos referentes a los materiales de defensa.

  2. Utilizar los recursos científicos, técnicos e industriales de cada país con la finalidad de desarrollar y producir materiales destinados a satisfacer las necesidades de sus respectivas Fuerzas Armadas además de, eventualmente, las de terceros países, que se determinarán mediante acuerdos particulares entre las Partes.

  3. Proporcionarse apoyo recíproco facilitando y promoviendo el intercambio de informaciones técnicas y cualquier otra forma de colaboración industrial en el ámbito de la defensa.

  4. Proporcionarse abastecimientos mutuos de materiales de defensa, mediante acuerdos directos con Empresas de los dos países, acordándose que cada adquisición debe ajustarse al ámbito del presente Acuerdo.

  5. Potenciar y favorecer las relaciones entre Empresas de los dos países, orientadas a promover el desarrollo y la producción conjunta, así como el abastecimiento directo entre las mismas.

ARTICULO 2

El programa de colaboración expuesto en el presente Acuerdo comprenderá, en general, las siguientes actividades:

  1. Determinación de las necesidades e intereses de cada Gobierno en relación con los proyectos generales y particulares iniciados o realizados por el otro Gobierno.

  2. Desarrollo y producción de los materiales para la defensa que los dos Gobiernos acuerden emprender conjuntamente, así como participación en dichos proyectos de terceros países determinados...

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