REAL DECRETO 426/2002, de 3 de mayo, por el que se crea un colegio de educación infantil y primaria en Melilla por desdoblamiento de otro centro existente en la misma localidad.

MarginalBOE-A-2002-10212
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El ámbito territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vez concluido el traspaso de competencias en materia de educación a las Comunidades Autónomas, se circunscribe a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Analizados los datos de escolarización para el próximo curso escolar, referidos a educación infantil y primaria en la Ciudad de Melilla, se hace necesario tomar algunas decisiones relacionadas con la planificación escolar, que afectan a los centros públicos de los niveles mencionados, a fin de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, tanto materiales como personales.

La necesidad de la toma de decisión que se propone viene determinada por la aplicación de criterios racionales de organización y funcionamiento de los centros, que en este caso aconseja llevar a cabo un desdoblamiento, dado que las peculiaridades del alumnado y su distribución así lo exigen.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2002, dispongo:

Artículo único Creación de un centro por desdoblamiento.

Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 12 de Melilla por desdoblamiento del colegio público de educación infantil y primaria 'Reyes Católicos' (código 52000063) existente en la misma localidad.

Disposición adicional

Primera. Nombramiento de Director provisional.

En el colegio público creado en virtud del presente Real Decreto, el Director provincial correspondiente efectuará el nombramiento de Director provisional de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

Segunda. Constitución de los Consejos Escolares.

La constitución del Consejo Escolar, en el colegio creado por el presente Real Decreto, se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Primera. Redistribución, de efectivos.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo la ejecución del presente Real Decreto y establecerá el criterio de redistribución del personal docente afectado por el mismo.

Segunda. Entrada en vigor.

E1 presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado’.

Dado en Madrid a 3 de mayo de 2002.

Juan Carlos R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar del Castillo Vera.

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