Enmiendas a las directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros [Resolución A.744(18), enmendada] (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 22 de mayo de 1998), adoptadas el 20 de mayo de 2005 mediante Resolución MSC.197(80).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2008-4333
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDAS DE 2006 A LAS DIRECTRICES SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS [RESOLUCIÓN A.744(18), ENMENDADA] [RESOLUCIÓN MSC.197(80)]

Resolución MSC.197(80) (adoptada el 20 de mayo

de 2005)

Adopción de enmiendas a las directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros [Resolución a.744(18), enmendada]

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también la resolución A.744(18), mediante la cual la Asamblea adoptó las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (las Directrices),

Recordando además el artículo VIII b) y la regla XI-1/2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), referentes al procedimiento de enmienda de las Directrices,

Tomando nota de que la Asamblea, al adoptar la resolución A.744(18), pidió al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que mantuvieran las Directrices sometidas a examen, actualizándolas, según fuese necesario, a la luz de la experiencia, adquirida con su aplicación,

Tomando nota también de las resoluciones MSC.49(66), MSC.105(73), MSC.125(75) y MSC.144(77) y de la resolución 2 de la Conferencia de 1997 de Gobiernos Contratantes del Convenio, mediante las cuales el Comité de Seguridad Marítima y la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio adoptaron enmiendas a la resolución A.744(18), de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) y en la regla XI-1/2 del Convenio,

Habiendo examinado en su 80° periodo de sesiones las enmiendas a las Directrices propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas a las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2006, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

  3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2007, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

  4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

  5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

    ANEXO

    ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS [RESOLUCIÓN A.744(18), EN SU FORMA ENMENDADA]

    Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros

  6. El «Índice» se sustituye por el que figura a continuación y se enmiendan en consecuencia los títulos correspondientes del texto de las Directrices:

    ÍNDICE

    ANEXO A

    Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros

    1. Generalidades.

    1.1 Ámbito de aplicación.

    1.2 Definiciones.

    1.3 Reparaciones.

    1.4 Inspectores.

    2. Reconocimiento de renovación.

    2.1 Generalidades.

    2.2 Reconocimiento en dique seco.

    2.3 Protección de espacios.

    2.4 Tapas y brazolas de escotillas.

    2.5 Alcance del reconocimiento general y del reconocimiento minucioso.

    2.6 Alcance de las mediciones de espesores.

    2.7 Alcance de las pruebas de presión de los tanques.

    3. Reconocimiento anual.

    3.1 Generalidades.

    3.2 Examen del casco.

    3.3 Examen de las tapas y brazolas de escotillas.

    3.4 Examen de las bodegas de carga.

    3.5 Examen de los tanques de lastre.

    3.6 Prescripciones adicionales relativas al reconocimiento anual de la bodega de carga más cercana a proa de los buques regidos por la regla XIl/9.1 del Convenio SOLAS, de conformidad con lo prescrito en el anexo 12.

    4. Reconocimiento intermedio.

    4.1 Generalidades.

    4.2 Graneleros de edad comprendida entre 5 y 10 años.

    4.3 Graneleros de edad comprendida entre 10 y 15 años.

    4.4 Graneleros de edad superior a 15 años.

    5. Preparativos para el reconocimiento.

    5.1 Programa de reconocimientos.

    5.2 Condiciones para efectuar el reconocimiento.

    5.3 Acceso a las estructuras.

    5.4 Equipo para efectuar el reconocimiento.

    5.5 Reconocimientos en la mar o en fondeadero.

    5.6 Reunión para la planificación del reconocimiento.

    6. Documentación a bordo.

    6.1 Generalidades.

    6.2 Archivo de informes sobre los reconocimientos.

    6.3 Documentos complementarios.

    6.4 Examen de la documentación existente a bordo.

    7. Procedimientos para efectuar las mediciones de espesores.

    7.1 Generalidades.

    7.2 Certificación de la compañía que efectúe las mediciones de espesores.

    7.3 Informe sobre las mediciones.

    8. Informe y evaluación del reconocimiento.

    8.1 Evaluación del informe sobre el reconocimiento.

    8.2 Elaboración del informe.

    Anexo 1. Prescripciones aplicables al reconocimiento minucioso que se efectúe durante los reconocimientos de renovación.

    Anexo 2. Prescripciones aplicables a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos de renovación.

    Anexo 3. Informe sobre la inspección del propietario.

    Anexo 4A. Programa de reconocimientos.

    Anexo 4B. Cuestionario para la planificación del reconocimiento.

    Anexo 5. Procedimientos para la certificación de las compañías que efectúen las mediciones de espesores de las estructuras del casco.

    Anexo 6. Criterios aplicables a la elaboración de los informes sobre los reconocimientos.

    Anexo 7. Informe sobre la evaluación del estado del buque.

    Anexo 8. Procedimientos recomendados para las mediciones de espesores.

    Anexo 9. Directrices para la evaluación técnica relacionada con la planificación de los reconocimientos mejorados de los graneleros.

    Anexo 10. Prescripciones relativas al alcance de las mediciones de espesores en las zonas donde la corrosión es importante. Reconocimiento periódico de los graneleros dentro de la zona de la carga.

    Anexo 11. Directrices para la medición. del mamparo transversal estanco acanalado verticalmente situado entre las bodegas n.° 1 y n.° 2.

    Anexo 12. Prescripciones adicionales relativas al reconocimiento anual de la bodega de carga más cercana a proa de los buques regidos por la regla XII/9.1 del Convenio SOLAS.

    Anexo 13. Resistencia de los medios de sujeción de las tapas de las escotillas de carga de los graneleros.

    ANEXO B

    Parte A

    Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco

    1. Generalidades.

    1.1 Ámbito de aplicación.

    1.2 Definiciones.

    1.3 Reparaciones.

    1.4 Inspectores.

    2. Reconocimiento de renovación.

    2.1 Generalidades.

    2.2 Reconocimiento en dique seco.

    2.3 Sistema de prevención de la corrosión de los tanques.

    2.4 Alcance del reconocimiento general y del reconocimiento minucioso.

    2.5 Alcance de las mediciones de espesores.

    2.6 Alcance de las pruebas de presión de los tanques.

    3. Reconocimiento anual.

    3.1 Generalidades.

    3.2 Examen del casco.

    3.3 Examen de las cubiertas de intemperie.

    3.4 Examen de las cámaras de bombas de carga y de los túneles de tuberías.

    3.5 Examen de los tanques de lastre.

    4. Reconocimiento intermedio.

    4.1 Generalidades.

    4.2 Petroleros de edad comprendida entre 5 y 10 años.

    4.3 Petroleros de edad comprendida entre 10 y 15 años.

    4.4 Petroleros de edad superior a 15 años.

    5. Preparativos para el reconocimiento.

    5.1 Programa de reconocimientos.

    5.2 Condiciones para efectuar el reconocimiento.

    5.3 Acceso a las estructuras.

    5.4 Equipo para efectuar el reconocimiento.

    5.5 Reconocimientos en la mar o en fondeadero.

    5.6 Reunión para la planificación del reconocimiento.

    6. Documentación a bordo.

    6.1 Generalidades.

    6.2 Archivo de informes sobre los reconocimientos.

    6.3 Documentos complementarios.

    6.4 Examen de la documentación existente a bordo.

    7. Procedimientos para efectuar las mediciones de espesores.

    7.1 Generalidades.

    7.2 Certificación de la compañía que efectúe las mediciones de espesores.

    7.3 Informe sobre las mediciones.

    8. Informe y evaluación del reconocimiento.

    8.1 Evaluación del informe sobre el reconocimiento.

    8.2 Elaboración del informe.

    Anexo 1. Prescripciones mínimas aplicables al reconocimiento minucioso que se efectúe durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco.

    Anexo 2. Prescripciones mínimas aplicables a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco.

    Anexo 3. Prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de los tanques que se efectúen durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco.

    Anexo 4. Prescripciones relativas al alcance de las mediciones de espesores que se efectúen en las zonas de corrosión importante de los...

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