ORDEN APA/909/2002, de 17 de abril, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 2002/2003.

MarginalBOE-A-2002-7992
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio de 1995, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de garantía del FEOGA.

El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001, de la Comisión, de 27 de marzo de 2001, y el Reglamento (CE) 2407/2001, de la Comisión, de 10 de diciembre de 2001, por el que se fijan los límites máximos para la financiación de dichas medidas para la campaña 2002/2003, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y su impacto en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

Conforme a las acciones especificadas en el Reglamento (CE) 528/1999, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas productoras de aceite de oliva, en coordinación con el sector olivarero-almazarero, han realizado la programación de las mismas para su ejecución durante la campaña comprendida entre el 1 de mayo de 2002 y el 30 de abril de 2003.

Del mismo modo, teniendo en cuenta los límites de financiación fijados en el Reglamento (CE) 2407/2001, de la Comisión, de 10 de diciembre de 2001, para la ejecución de las distintas acciones, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas implicadas han acordado la distribución de dicho presupuesto para la aplicación del programa.

El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, recoge que, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el Estado miembro deberá establecer un programa de las acciones previstas para la siguiente campaña, que dicho programa será aprobado y ejecutado bajo la responsabilidad del Estado miembro y que la lista de acciones, previsiones de gastos y las medidas de control previstas, se comunicarán a la Comisión a más tardar el l de mayo de 2002.

Como consecuencia, de acuerdo con las propuestas de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un programa global con la finalidad de coordinar las actuaciones en todo el territorio español. Dicho programa quedó establecido con fecha 26 de marzo de 2002 y se elevó a la Comisión General de Agricultura el 2 de abril de 2002.

En dicho programa y de acuerdo...

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