Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de calidad para el mejillón, almeja y berberecho en conserva.

MarginalBOE-A-1985-21750
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyOrden

El Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, Aplicación y desarrolló del Codigo alimentario español prevé en su artículo 5. La posibilidadde desarrollar lo dispuesto en el mismo mediante las oportunas normas complementarías.

Por otra parte, se ha procedido a la modificación y actualización, entre otros del capítulo Xiii referente a las condiciones generales de los Mariscos y derivados, al objeto de lograr la actualización de las previsiones, que en dichas materias efectúa el vigente Codigo alimentario español.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de economía y Hacienda, de Industria y Energia, de Agricultura, pesca y Alimentación y de sanidad y consumno, visto el informe preceptivo de La Comisión Interministerial para la ordenación Alimentaria y oídos los sectores afectados, está presidencia del Gobierno dispone:

Primero.- Se aprueba la adjunta Norma de calidad para el mejillón, almeja y berberecho en conserva.

Segundo.- Los departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, a Traves de sus Organos encargados, que coordinarán sus actuaciones en todo casó, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

Disposición derogatoria Artículos 1 a 17

A la entrada en vigor de la presente orden quedan derogadas cuántas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

Madrid, 15 de octubre de 1985.-Moscoso del Prado y Muñoz.

Norma de calidad para el mejillón, almeja y berberecho en conserva

Artículo 1 Objeto de la Norma.-La presente Norma tiene cómo fin regular las condiciones generales técnicas y comerciales que deben reunir las conservas de mejillones, almejas y berberechos.

Art. 2 Nombre del producto.-El producto se designará según denominación normalizada, Preparacion y forma de presentación.

Las especies de moluscos que comprende está Norma son las siguientes:

(cuadro omitido)

Art. 3 ámbito de Aplicación.-La presente Norma se aplicará a los productos objeto de la misma que se comercialicen con Destino al consumo humano.

Art. 4 Definicion.-Se entiende por mejillones, almejas y berberechos en conserva los productos obtenidos a partir de moluscos de las especies cuyo nombre científico se señala en el artículo 2

De está Norma, envasados con los Medios de cobertura adecuados, en recipientes hermeticos y esterilizados convenientemente por tratamiento térmico.

Art. 5 Formas de presentación.

5.1 mejillón.-Cuándo se presentan en el envase los mejillones enteros desprovistos de sus conchas.

Está presentación para el etiquetado y rotulación del producto se denominará:

Mejillón.

5.2 trozos de mejillón.-Cuándo se presentan en el envase porciones de diversos tamaños de mejillón desprovistos de sus conchas pero conservando su Estructura.

5.3 pasta de mejillón.-Es el producto envasado, obtenido a partir de carné de mejillón, debidmaente homogeneizada, con o sin ingredientes autorizados.

5.4 almeja.-Cuándo se presentan en el envase las almejas enteras desprovistas desu Concha. Está presentación para el etiquetado y rotulación del producto se denominará: Almeja, almeja rubia, almeja chilena o almeja japonica según las especies empleadas.

5.5 trozos de almejas.-Cuándo se presenta en envases porciones de diverso tamaño de almejas desprovistas de sus conchas pero conservando su Estructura.

Está presentación para el etiquetado y rotulación de los productos se denominará: Trozos de almejas, trozos de almeja rubia, trozos de almeja chilena o trozos de almeja japonica.

5.6 berberecho.-Cuándo se presentan los berberechos enteros, desprovistos de sus conchas. Está presentación para el etiquetado y rotulación del producto se denominará: Berberecho.

Art. 6 Otras formas de presentación.-Se permitirá cualquier otra forma de presentación del producto a condición de que:

  1. se distinga suficientemente de las demás formas de presentación que se establecen en la presente Norma.

  2. cumpla todos los Requisitos de la presente Norma y esté autorizada su elaboración.

  3. esté suficientemente descrita en el etiquetado y rotulación del producto paraevitar que se confunda o induzca a error al consumidor.

Art. 7 Medios de cobertura.-El producto deberá presentarse en uno de los siguientes Medios de cobertura, con o sin la adición de ingredientes facultativos permitidos.

La denominación "al natural" podrá emplearse cuándo el líquido de cobertura sea los referidos en los puntos 7.1.1. Y 7.2.1., 7.3.1, en una concentración inferior al 7 por 100 del cloruro sódico y no lleve ningún otro ingrediente o aditivo.

7.1 mejillón.

7.1.1 salmuera o água.

7.1.2 aceite de Oliva.

7.1.3 aceites vegetales.

7.1.4 escabeche.

7.1.5 tomate.

7.1.6 salsa.

7.1.7 picante.

7.1.8 al limón.

7.1.9 a la naranja.

7.1.10 al ajillo.

7.2 almeja.

7.2.1 salmuera o água.

7.2.2 aceite de Oliva.

7.2.3 aceites vegetales.

7.2.4 Salsas.

7.2.5 al limón.

7.3 berberecho.

7.3.1 salmuera o água.

7.3.2 aceite de Oliva.

7.3.3 aceites vegetales.

7.3.4 Salsas.

7.3.5 al limón.

Los Medios de cobertura deberán ser aptos para el consumo humano, cumplir con sus normas específicas y las de sus componentes, si las tuvieran, y especialmente con lo establecido en las vegetales comestibles y sal y salmueras comestibles aprobadas, respectivamente, por los reales Decretos 858/1984, de 28 de marzo; 308/1983, de 25 de enero, y 1424/1983, de 27 de abril.

7.4 otros Medios de cobertura.-Se permitirá cualquier otro medio de cobertura a condición de que:

  1. cumpla todos los Requisitos de la presente Norma y esté autorizada su elaboración por La Dirección general de salud pública, previó informe de La Comisión Interministerial para la ordenación Alimentaria.

  2. esté suficientemetne descrita en el etiquetado y rotulación del producto paraevitar que se confunda o induzca a error al consumidor.

Art. 8 Factores esenciales de composición y calidad.

8.1 materia prima.-Los moluscos utilizados para conserva deberán reunir las condiciones requeridas en la reglamentación Tecnico-Sanitaria en vigor, asimismocumpliran las especificaciones microbiologicas y bioquímicas que para estos tipos de productos se señalan en la citada reglamentación.

La materia prima podrá ser: Mosculo vivó, congelado, cocido y cocido congelado.

8.2 ingredientes facultativos.

8.2.1 sal.

8.2.2 especias, hierbas Aromaticas, aderezos vegetales, Vinagre de vino o Vinagre de orujo, horatalizas y furtas solamente para aromatizacion. Los ingredientes deberán ser aptos para el consumo humano estar exentos de sabores,aromas u olores, anormales y cumplir las reglamentaciones específicas.

8.3 elaboración.-Los moluscos serán lavados ocn água potable o de mar limpia y desprovistos de lodo, debiendo eliminarse Todas las adherencias blancas y lo propio deberá hacerse con las duras cuándo sea posible, cuidando de no astillar los labios de las conchas por lavado vigoroso. Asimismo se eliminará el biso en lo posible.

A continuación se someterán a un tratamiento térmico autorizado para apertura devalvas. Seguidamente se podrá cocer, freir o aplicar otra técnica apropiada antes de proceder a su envasado que deberá hacerse adecuadamente y según la forma del envase y presentación deseada. Despúes del cerrado hermético, los envases se esterilizaran por calor, sometiendolos de inmediato a posterior lavado y enfriamiento rápido.

8.4 producto final.

8.4.1 aspecto.

8.4.1.1 el poducto en un envase estará formado por:

Mejillón.

  1. de tamaño razonablemente uniforme.

  2. de aspecto característico de la especia y envasado adecuadamente.

  3. en las presentaciones enteras, las Piezas de carné o vianda deberán ser completas (no se considerará incompleta la pieza que le falta parte del músculo abdutor).

  4. deberá cumplir las características fijadas en el artículo 14 referente a la calsificación comercial.

    Almejas y berbrechos.

  5. de tamaño razonablemente uniforme.

  6. de aspecto característico de la especie y envasado adecuadamente.

    8.4.1.2 el medio de cobertura deberá tener el Color y la consistencia normal deltipo correspondiente.

    8.4.2 olor y sabor.-Será el característico del producto elaborado y estará exento de olores y sabores anormales.

    8.4.3 textura y Color:

    Da) el molusco tendrá la firmeza propia de la especie madura y apta para el consumo.

  7. Color: Los característicos de la especie.

    8.4.4 el producto final estará libre de restos perceptibles de conchas y además exento de otras materias extrañas. No se considerará materia extraña los restos de biso.

Art. 9 Higiene y manipulación .- Los productos regulados por está Norma se preparan y manipularan con una práctica correcta de fabricación y de acuerdo además con lo establecido en la reglamentación Tecnico-Sanitaria en vigor.

El producto deberá recibir durante su elaboración un tratamiento térmico capaz de destruir o inactivar Todas las formas de vída de los microorganismos patógenos, y sus formas de resistencia, de manera que garantice su inocuidad para el consumidor.

Las industrias de elaboración se someterán a las desinfecciones, desratizacionesy desinsectaciones necesarias, las cuáles serán realizadas por el personal idóneo, con los Procedimientos y productos aprobados por el organismo competentey sin que en ningún casó se puedan utilizar sobre los productos en elaboración osobre las superifices en los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR