REAL DECRETO 1860/1995, de 17 de Noviembre, sobre ampliacion de los Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Extremadura, en materia de agricultura (desarrollo rural).

MarginalBOE-A-1995-27378
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 7.1.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 2912/1979, de 21 de diciembre; 3539/1981, de 29 de diciembre; 4187/1982, de 29 de diciembre, y 872/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados.

El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de octubre de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 26 de octubre de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única Artículos 12 a 22

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 17 de noviembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 26 de octubre de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de agricultura (desarrollo rural), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

    La Constitución, en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    El artículo 149.1.13.ª, también del texto constitucional, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 7.1.6 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    Mediante los Reales Decretos 2912/1979, de 21 de diciembre; 3539/1981, de 29 de diciembre; 4187/1982, de 29 de diciembre, y 872/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de agricultura.

    Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

    Sobre las bases de estas previsiones normativas se procede a efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en materia de agricultura, mediante los referidos Reales Decretos.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de agricultura.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

    En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Medios personales correspondientes a la ampliación.

    1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

  4. Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura se eleva a 14.843.389 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación del personal transferido, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.

  6. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 26 de octubre de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo.: Don Antonio Bueno Rodríguez y don Julio José Ordóñez Marcos.

    RELACION NUMERO 1

    1.1 Bienes inmuebles

    Domicilio / Población / Situación jurídica / Superficie - M2

    Avenida de Europa, 1. / Badajoz. / ESAM / 250 *

    * Reconocimiento de deuda a efectos de redistribución de locales.

    1.2 Vehículos - Extremadura

    Provincia / Matrícula / Marca-modelo

    Cáceres. / PMM-3383-F. / «Opel Corsa» 1.25-TR.

    Badajoz. / PMM-5390-F. / «Renault» 4-GTL.

    RELACION NUMERO 2

    2.1 Personal funcionario

    Provincia / Apellidos y nombre / Puesto de trabajo / Retribuciones básicas - Pesetas / Retribuciones complementarias - Pesetas / Total - Pesetas / C. Patronal Seg. Social - Pesetas

    Badajoz. / Sánchez Escartín, José A.

    NRP 821336013 A5027. / Delineante N-14. / 1.917.356 / 552.288 / 2.469.644 / 622.103

    Badajoz. / Rebollo Custodio, Rafael.

    NRP 916797002 A0113. / Técnico N-20. / 1.934.940 / 1.217.592 / 3.152.532 / -

    Badajoz. / Villegas Barrios, Marcelino.

    NRP 4135216257 A5068. / Subalterno. / 1.184.792 / 372.876 / 1.557.668 / 513.852

    Totales / 5.037.088 / 2.142.756 / 7.179.844 / 1.135.955

    2.2 Personal laboral

    Provincia / Apellidos y nombre / Categoría / Total retribuciones - Pesetas / Cuota patronal Seguridad Social Pesetas

    Badajoz. / Ramos Díaz, Francisco.

    NRP 872874324 L096149020. / Administrativo. / 2.202.326 / 700.119

    Badajoz. / Rodríguez Muñoz, Antonio.

    NRP 874947468 L096149020. / Administrativo. / 2.110.794 / 671.021

    Cáceres. / Aceituno Bergas, Amalio.

    NRP 743501246 L096149150. / Mecánico-Conductor. / 1.991.968 / 694.201

    Totales / 6.305.088 / 2.065.341

    RELACION NUMERO 3

    Extremadura

    Coste ampliación medios desarrollo rural

    Pesetas

Capítulo I Gastos de personal: Artículos 12 a 16

Organismo 109.

Programa 531A.

Artículo 12

/ 5.622.176.

Artículo 13

/ 6.305.088.

Artículo 16

/ 2.687.444.

Organismo 203.

Programa 533-A.

Artículo 12

/ 1.557.668.

Artículo 16

/ 513.852.

Total capítulo I / 16.686.228

Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios: Artículo 22

Servicio 03.

Programa 711A.

Artículo 22

/ 3.480.000.

Total capítulo II / 3.480.000

Total traspaso / 20.166.228

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