Real Decreto 1339/1986, de 6 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación no Universitaria (Centros de Formación Profesional Reglada).

MarginalBOE-A-1986-17739
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, aprobo el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias a la Comunidad Autonoma de Andalucia, de 27 de diciembre del mismo año, en el que, al amparo de las normas constitucionales,estatutarias y legales correspondientes, se traspasaban a dicha Comunidad Autonoma funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia De Educacion. Entre dichos traspasos no se incluyeron los centros de Formacion Profesional Reglada que en aquel momento estaban adscritos al Instituto Nacional de Empleo, en espera de su adscripcion al Ministerio De Educacion y Ciencia, la cual fue acordada por Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio.

La Comision Mixta, prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de Andalucia, adopto, en su reunion del dia 8 de febrero de 1985, el acuerdo de traspaso de los servicios citados que, con sus correspondientes anexos, se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros De Educacion y Ciencia y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de junio de 1986, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo adoptado el dia 8 de febrero de 1985 por La Comision Mixta de Transferencias, prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de Andalucia, sobre ampliacion de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma de Andalucia, en materia De Educacion no universitaria (centros de Formacion Profesional Reglada).
Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Andalucia los bienes, derechos y obligaciones y el personal que figura en las relaciones adjuntas del anexo del propio Acuerdo de La Comision Mixta indicada, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia señalado en el Acuerdo de La Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio De Educacion y Ciencia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopcion del acuerdo, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Art. 4. 1

Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relacion 3.2, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1986, destinados a financiar los servicios traspasados a las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio De Educacion y Ciencia, los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 6 de junio de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado Muñoz anexo doña Marta lobon cervia y doña soledad mateos marcos, Secretarias de La Comision Mixta de Transferencias Administracion del Estado-Comunidad Autonoma de Andalucia, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 8 de febrero de 1985, se adopto acuerdo sobre ampliacion de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma de Andalucia, en materia De Educacion no universitaria (centros de Formacion Profesional Reglada), en los terminos que a continuacion se expresan.

  1. referencia a normas constitucionales, estutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    Los articulos 148.1 y 149.1.30 en relacion con los articulos 147.2, d), y 149.3 de la constitucion establecen la distribucion de competencias entre el Estado y las Comunidades Autonomas.

    Por otra parte, el Estatuto de Autonomia de Andalucia, en su articulo 19, señala que corresponde a la Comunidad Autonoma la regulacion y Administracion de la enseñanza en toda su extension, niveles y grados, modalidades y especialidades en el Ambito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 27 de la constitucion y leyes organicas que, conforme al apartado 1 del articulo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al estado el numero 30 del apartado 1 del articulo 149 de la constitucion y la Alta Inspeccion necesaria para su cumplimiento y garantia, asi como velar porque los contenidos de la enseñanza e investigacion en Andalucia guarden una esencial conexion con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo Andaluz.

    En consecuencia con lo expuesto procede formalizar el acuerdo sobre ampliacion a la Comunidad Autonoma de Andalucia de los servicios y medios que a continuacion se determinan.

  2. servicios que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Andalucia los centros de Formacion Profesional Reglada adscritos al Ministerio De Educacion y Ciencia por Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio, ubicados en Andalucia. Las funciones correspondientes a la Comunidad Autonoma en relacion con dichos centros estan contenidas en toda su extension en el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma de Andalucia en materia De Educacion no universitaria.

  3. funciones y servicios que se reserva la Administracion del Estado.

    La Administracion del Estado se reserva las funciones relativas a las competencias que en materia de enseñanza le corresponden y se especifican en el mencionado Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre.

  4. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

  5. la Comunidad Autonoma de Andalucia y la Administracion del Estado deberan establecer la coordinacion entre los respectivos registros de Centros Docentes, a cuyo efecto los servicios competentes de la Comunidad Autonoma remitiran al Ministerio De Educacion y Ciencia los datos precisos en orden a la actualizacion del registro dependiente del mismo. Igualmente, la Administracion del Estado remitira a la Comunidad Autonoma cuantas informaciones al respecto le sean solicitadas por esta.

  6. la Comunidad Autonoma de Andalucia facilitara a la Administracion del Estado informacion estadistica sobre el ejercicio de las funciones traspasadas siguiendo la metodologia existente o la que, en su caso, la Administracion del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinacion e integracion con el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal. Por su parte, la Administracion del Estado facilitara a la Comunidad Autonoma la informacion elaborada sobre las mismas materias.

    Para asegurar la mas completa cooperacion en la materia se mantendran bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentacion de utilizacion conjunta.

  7. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Andalucia bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la re lacion adjunta numero 1, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que aprueba este acuerdo se firmaran las actas de entrega y recepcion del mobiliario, equipo y material inventariable.

    La Comunidad Autonoma se subroga en todos los contratos de obras y suministros, asi como en los derechos y obligaciones derivados de los mismos que hayan sido adjudicados hasta el 31 de diciembre de 1985.

  8. personal adscrito a los centros que se traspasan.

    El personal adscrito a los centros traspasados, y que se referencia nominalmente en las relaciones adjuntas numero 2.1 y 2.3, seguira con esta adscripcion, pasando a depender de la Comunidad Autonoma en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta con los numeros de Registro de Personal correspondientes.

    Por la Subsecretaria del Ministerio De Educacion y Ciencia se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa. Asimismo, se remitira a los Organos correspondientes de la Comunidad Autonoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas en 1985.

  9. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relacion adjunta 2.2, con indicacion del cuerpo al que estan adscritos y dotacion presupuestaria correspondiente.

  10. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, segun el Presupuesto de Gastos para 1985, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma, se eleva con caracter definitivo a 2.641.099 pesetas. En esta cifra estan deducidas las tasas, segun detalle que figura en la relacion 3.1.

    2. La financiacion en pesetas 1986, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relacion 3.2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    3.1 transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:creditos en miles de pesetas 1985 a) costes brutos:

    Gastos de personal 2.291.159 gastos de funcionamiento 277.752 gastos para inversion de conservacion, mejora y sustitucion 89.900 b) a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos 17.712 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el parrafo anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

    Durante sesenta dias, a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, El Ministerio De Educacion y Ciencia seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes del Presupuesto de Gastos (capitulos I, II y VI) que sean exigibles en dicho periodo y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

    Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria que se efectuara por el procedimiento de urgencia.

  11. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se efectua el traspaso de los centros a la Comunidad Autonoma de Andalucia.

  12. fecha de efectividad de los traspasos.

    La ampliacion de medios objeto de este acuerdo tendra efectividad a partir del 1 de enero de 1986.

    Y para que conste, se expide la presente certificacion en Madrid a 8 de febrero de 1985. Las Secretarias de La Comision Mixta, Marta lobon cervia y soledad mateos marcos.

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