Real Decreto 473/2006, de 21 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-7320
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 473/2006, de 21 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria.

La Constitución, en el artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 28.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.

Así pues, por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración Educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria referido a los medios que en él se determinan.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión, adoptó, en su reunión del día 28 de marzo de 2006, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se amplían los medios adscritos a la funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su reunión del día 28 de marzo de 2006, y que se transcribe como anexo al presente real decreto, en los términos allí especificados.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de abril de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y doña Ana Ruiz San Millán, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de marzo de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

    El artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 28.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

    Asimismo, por el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

    Además, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.

    Finalmente, por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.

    En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria referido a los medios que a continuación se determinan.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    La Comunidad Autónoma de Cantabria pasa a ejercer, en los términos establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, las funciones correspondientes al personal que figura en la relación adjunta número 1.

  3. Medios personales que se traspasan.

    El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro, y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

    Por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2005.

  4. Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.

    1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria se eleva a 121.296,18 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    2. La financiación, en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación n.º 2.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia, a la que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

  5. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

  6. Fecha de efectividad del traspaso.

    La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 2006.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 28 de marzo de 2006.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Ana Ruiz San Millán.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Personal funcionario a traspasar a la Comunidad Autónoma de Cantabria (euros 2006)

    1. Retribuciones.

      Provincia

      Puesto de trabajo y cuerpo

      Número de Registro Personal

      Retribuciones básicas euros

      Retribuciones complement. Euros

      Total euros

      Santander.

      Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP.

      1370661235A0597

      18.033,31

      9.765,12

      27.798,43

      Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP.

      1311449268A0597

      16.624,21

      9.765,12

      26.389,33

      Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP.

      1370085724A0597

      16.154,51

      9.765,12

      25.919,63

      Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP.

      7238892724A0597

      17.563,61

      9.765,12

      27.328,73

      Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP.

      0928156713A0597

      16.624,21

      9.765,12

      26.389,33

      Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP.

      0219289002A0597

      17.563,61

      9.456,36

      27.019,97

      Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP.

      1373309813A0597

      16.154,51

      9.453,84

      25.608,35

      Total

      118.717,97

      67.735,80

      186.453,77

    2. Acción Social: 487,90.

      RELACIÓN NÚMERO 2

      Valoración del coste efectivo de ampliación de medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria (Euros 2006)

Capítulo I Gastos de Personal

Servicio: 16.201.

Programa : 133B.

Desglose conceptos:

120.01: 77.780,64 euros

120.05: 18.922,20 euros

120.06: 22.015,13 euros

121.00: 39.319,56 euros

121.01: 28.258,32 euros

122.02: 157,92 euros

162.04: 487,90 euros

Total: 186.941,67 euros

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