Real Decreto 955/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-13397
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 955/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.

El Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida, entre otros, en los artículos 148.1.7.', 8.' 9.', 11.' y 19.' y 149.1.13.' y 23.' de la Constitución, y en los artículos 13.7, 13.18,13.31,15.1.7.' y 18.1.4.' del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por esta.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de septiembre, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 9 de junio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se concreta la ampliación de medios en materia de conservación de la naturaleza que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 9 de junio de 2005 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, personal y créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Don César Mantecón Granell y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 9 de junio de 2005, se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

    El Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida, entre otros, en los artículos 148.1.7.', 8.', 9.', 11.' y 19.' y 149.1.13.' y 23.' de la Constitución, y en los artículos 13.7, 13.18,13.31,15.1.7.' y 18.1.4.' del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

    Por su parte, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido real decreto.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes a que se hace referencia en las relaciones adjuntas números 1, 2 y 3 en los términos que en ellas se recogen.

  3. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. En la relación adjunta número 4 se referencia nominalmente el personal que, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas aplicables en cada caso, y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal, pasa a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Por la Subsecretaría de Medio Ambiente, u órgano de esta al que se le encomiende, se notificará a los interesados la efectividad del traspaso operado por este acuerdo. Asimismo, se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades por devengar durante 2005.

    3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

  4. Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas.

    1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 97.105,35 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

    2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 5.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia a que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

  5. Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo; a tal efecto, se suscribirá la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

  6. Fecha de efectividad del traspaso.

    La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2005.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 9 de junio de 2005. Los Secretarios de la Comisión Mixta, César Mantecón Granell y María de la Soledad Mateos Marcos.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Fincas rústicas

    Organismo Autónomo Parques Nacionales

    N.º Provincia Finca Municipio Superfi cie (ha)

    1 ALMERÍA. CERRO MORRAO. ABLA. 4,5000

    2 ALMERÍA. LOMA RATÓN II. ABLA. 1,0000

    3 ALMERÍA. CERRILLO ALTO I. ABLA. 1,5000

    4 ALMERÍA. ALCAZABILLA Y OTRAS. ABLA Y ABRUCENA. 36,8000

    5 ALMERÍA. CERRILLO ALTO II. ABLA Y ESCULLAR. 4,3000

    6 ALMERÍA. CUESTA DE CANTORIA. ALBANCHEZ. 10,1200

    7 ALMERÍA. SOLANA. ALBOX. 47,0000

    8 ALMERÍA. INIZA I. ALCOLEA. 2,5326

    9 ALMERÍA. SOLERA. ALCOLEA. 3,2000

    10 ALMERÍA. EL CERRÓN Y LAS CABAÑAS. BACARÉS. 6,0000

    11 ALMERÍA. EL PILARICO VI. BACARÉS. 2,0000

    12 ALMERÍA. LA UMBRÍA III. BACARÉS. 2,5000

    13 ALMERÍA. LOS CANALIZOS. BACARÉS. 2,0000

    14 ALMERÍA. DEHESILLA. BAYARCAL. 1,0000

    15 ALMERÍA. EL MAJUELO. BAYARCAL. 0,4500

    16 ALMERÍA. EL PALANCÓN. BAYARCAL. 3,0400

    17 ALMERÍA. ENCINA ORTEGA. BAYARCAL. 0,3200

    18 ALMERÍA. LA LANGOSTA. BAYARCAL. 1,7709

    19 ALMERÍA. LA ZAHURDILLA II. BAYARCAL. 1,5800

    20 ALMERÍA. PUNTANILLA. BAYARCAL. 3,9700

    21 ALMERÍA. ROSARIO BAJO Y OTROS (Fincas n.º 2, 3, 4, 5 y 6). BAYARCAL. 34,2600

    23 ALMERÍA. VENTA CAÍDA. BAYARCAL. 3,5000

    24 ALMERÍA. SOLANA DE LAS PARRAS. BAYARQUE. 53,0000

    25 ALMERÍA. BARRANCO MURILLO. BERJA. 8,6800

    26 ALMERÍA. EL LLANILLO. DALIAS. 15,0000

    27 ALMERÍA. CAÑADA DEL OBISPO II. ENIX. 2,2500

    28 ALMERÍA. CUESTA DE LA MUERTE. ENIX. 25,0000

    29 ALMERÍA. EL COTILLO DEL CAPITÁN. ENIX. 28,5000

    30 ALMERÍA. EL TORO. ENIX. 9,2500

    31 ALMERÍA. LA CIMBRA I. ENIX. 22,0000

    32 ALMERÍA. LA CIMBRA II. ENIX. 35,0000

    33 ALMERÍA. LA PEPORRA Y OTRAS. ENIX. 468,2000

    34 ALMERÍA. LOS ROMPIZOS Y OTROS II. ENIX. 11,3625

    35 ALMERÍA. PEÑÓN DEL HORNO. ENIX. 2,6000

    36 ALMERÍA. SENDA DE LOS FRANCOS Y EL POZUELO. ENIX. 2,5750

    37 ALMERÍA. ALTO DE MUELA. FÉLIX. 10,6000

    38 ALMERÍA. ALTO DE MUELA Y COLLADO DEL ALMENDRO. FÉLIX. 14,0000

    39 ALMERÍA. BARRANCO DEL CARRIZO. FÉLIX. 4,2000

    40 ALMERÍA. BARRANCO DEL CARRIZO I. FÉLIX. 4,5000

    41 ALMERÍA. CAÑADA DEL COCON Y MORRON DEL SERENO. FÉLIX. 5,7250

    42 ALMERÍA. CASA DE LA NIEVE. FÉLIX. 15,1125

    43 ALMERÍA. CERRO GALAN. FÉLIX. 9,0000

    44 ALMERÍA. CERRO GALAN II. FÉLIX. 2,0980

    45 ALMERÍA. CERRO GALAN III. FÉLIX. 1,3680

    46 ALMERÍA. CORTIJO DEL CARRIZO. FÉLIX. 17,1500

    47 ALMERÍA. CUESTA DEL CALABRIAL. FÉLIX. 6,0000

    48 ALMERÍA. EL GAMBERRO. FÉLIX. 8,7500

    49 ALMERÍA. EL NACIMIENTO Y LOS CORROS. FÉLIX. 4,6000

    50 ALMERÍA. EL PINTAO. FÉLIX. 2,0000

    51 ALMERÍA. EL POZUELO. FÉLIX. 3,2200

    52 ALMERÍA. LA FUENTECICA. FÉLIX. 22,5000

    53 ALMERÍA. LOMA DEL CARRASCO I. FÉLIX. 8,1375

    54 ALMERÍA. LOMA DEL CARRASCO II. FÉLIX. 3,8000

    55 ALMERÍA. LOMA DEL CARRASCO III. FÉLIX. 4,2500

    56 ALMERÍA. LOS CORROS Y OTRAS. FÉLIX. 6,4000

    57 ALMERÍA. LOS QUESOS. FÉLIX. 2,6250

    58 ALMERÍA. MORRON DE HERMENEGILDO. FÉLIX. 3,8000

    59 ALMERÍA. MORRON DE LA PARRAPA. FÉLIX. 4,5000

    60 ALMERÍA. MORRON DEL SERENO. FÉLIX. 1,7000

    61 ALMERÍA. PECHO DE LOS CANOS II. FÉLIX. 6,6000

    62 ALMERÍA. PECHOS LOS CORROS Y OTRAS. FÉLIX. 8,5000

    63 ALMERÍA. UMBRIA DE LA BALSILLA SECA. FÉLIX. 5,4500

    64 ALMERÍA. UMBRÍA DE LA CALANCHA. FÉLIX. 2,3619

    65 ALMERÍA. UMBRÍA DE LA CALANCHA I. FÉLIX. 2,0000

    66 ALMERÍA. UMBRÍA DEL MORO Y LA BALSILLA. FÉLIX. 9,5000

    67 ALMERÍA. UMBRIA DEL PASTOR. FÉLIX. 4,1500

    68 ALMERÍA. CAJITA Y CAYUELA IV. FIÑANA. 7,3000

    69 ALMERÍA. CERRO DE LAS MATAS. FIÑANA. 44,5000

    70 ALMERÍA. LAS VIÑUELAS. FIÑANA. 108,2000

    71 ALMERÍA. CHAPARRAL I. GERGAL. 22,5000

    72 ALMERÍA. CHAPARRAL II BIS. GERGAL. 35,0000

    73 ALMERÍA. ERA DE ROMERO. LAROYA. 13,4125

    74 ALMERÍA. ERA DE ROMERO Y OTRAS. LAROYA. 4,9625

    75 ALMERÍA. HOYA DE NAUTAR. LAROYA. 8,0630

    76 ALMERÍA. CORTIJO DEL CACHO. LAUJAR. 3,2000

    77 ALMERÍA. EL ALAMILLO. LAUJAR. 16,4800

    78 ALMERÍA. FUENTE DEL VICARIO. LAUJAR. 4,2000

    79 ALMERÍA. EL PILARICO V. LIJAR. 16,1000

    80 ALMERÍA. EL BARRANCÓN Y ARROYO DEL MARCHAL. MACAEL. 2,4000

    81 ALMERÍA. EL BARRANCÓN Y EL MARCHAL I. MACAEL. 10,5000

    82 ALMERÍA. EL BARRANCÓN Y EL MARCHAL II. MACAEL. 14,1000

    83 ALMERÍA. EL BARRANCÓN Y LOS JARALES. MACAEL. 29,5000

    84 ALMERÍA. EL CANFORNAL II. MACAEL. 6,0000

    85 ALMERÍA. JOTATELL III. MACAEL. 15,0000

    86 ALMERÍA. JOTATELL Y OTROS. MACAEL. 30,0000

    87 ALMERÍA. MACAEL VIEJO II. MACAEL. 6,2500

    88 ALMERÍA. CORTIJO DEL ENCARNADO. MACAEL LAROYA. 182,0000

    89 ALMERÍA. BARRANCO DE NAUTAR. MACAEL Y LAROYA. 77,1124

    90 ALMERÍA. LOS CERRONES I. MACAEL Y LAROYA. 11,5825

    91 ALMERÍA. LOS CERRONES II. MACAEL Y LAROYA. 20,6125

    92 ALMERÍA. POLLO LARGO. ORIA. 18,0000

    93 ALMERÍA. CASTAÑAR DE LOS VELAZQUEZ. PATERNA DEL RÍO. 11,1000

    94 ALMERÍA. CASTAÑAR DE LOS VELAZQUEZ I. PATERNA DEL RÍO. 37,0000

    95 ALMERÍA. CHORRERA DEL ANILLO. PATERNA DEL RÍO. 9,6200

    96 ALMERÍA. EL CHAPARRAL IV. PATERNA DEL RÍO. 20,6500

    97 ALMERÍA. EL PRESIGUERO. PATERNA DEL RÍO. 8,4000

    98 ALMERÍA. EL ZARZALAR I. PATERNA DEL RÍO. 3,6000

    99 ALMERÍA. EL ZARZALAR Y OTRAS (Parcelas 3, 4 y 5). PATERNA DEL RÍO. 11,8000

    100 ALMERÍA. FUENTE DE PARÍS III. PATERNA DEL RÍO. 3,2000

    101 ALMERÍA. FUENTE LUCAS II. PATERNA DEL RÍO. 5,8600

    102 ALMERÍA. LA BERRA. PATERNA DEL RÍO. 2,3000

    103 ALMERÍA. LOS CALVIJOS. PATERNA DEL RÍO. 4,3700

    104 ALMERÍA. LOS LINARES II. PATERNA DEL RÍO. 0,3600

    105 ALMERÍA. MADRE SANTA VII Y LA ESPERILLA. PATERNA DEL RÍO. 3,8000

    106 ALMERÍA. MURILLO. PATERNA DEL RÍO. 5,7500

    107 ALMERÍA. PRADO DE LOS ESPINOS II. PATERNA DEL RÍO. 4,4708

    108 ALMERÍA. PRADO DEL ROQUE I. PATERNA DEL RÍO. 0,5500

    109 ALMERÍA. PRADO ESPINO III. PATERNA DEL RÍO. 7,5300

    110 ALMERÍA. PRADO ROQUE II. PATERNA DEL RÍO. 2,2300

    111 ALMERÍA. TERRERAS DE GUARRO II. PATERNA DEL RÍO. 0,9700

    112 ALMERÍA. VENTANAL. PATERNA DEL RÍO. 38,1000

    113 ALMERÍA. MENDULA III. PURCHENA. 0,8125

    114 ALMERÍA. MENDULA V. PURCHENA. 1,5000

    115 ALMERÍA. EL MONTAUTE II. SERON. 3,0000

    116 ALMERÍA. EL MONTAUTE III. SERON. 3,0000

    117 ALMERÍA. LAS MONTERICAS. SERÓN. 47,4670

    118 ALMERÍA. CERRO DEL CAZADOR. SERON Y TILOJA. 23,0000

    119 ALMERÍA. EL MORRON VII. SIERRO. 4,5000

    120 ALMERÍA. LOS LADERONES. SIERRO. 1,0000

    121 ALMERÍA. LOS LADERONES Y ZAPATERO. SIERRO. 5,0000

    122 ALMERÍA. LOS PLEITOS. SIERRO. 12,0000

    123 ALMERÍA. EL MORRON VI. SIERRO Y BAYARCAL. 7,0000

    124 ALMERÍA. SOLANA DE RIJAS Y OTRAS. SIERRO Y PURCHENA. 6,1560

    125 ALMERÍA. PEINETA. TABERNAS. 80,0000

    126 ALMERÍA. EL MADROÑO Y LOS MORCILLONES. VELEZ RUBIO. 54,2500

    127 ALMERÍA. LOS LIRIOS. VELEFIQUE. 1,8000

    128 ALMERÍA. LOMA CAMILA Y EL CARRASCAL. VELEFIQUE Y SIERRO. 9,0000

    129 ALMERÍA. CUEVA DE BOTIAS. VÉLEZ BLANCO,VÉLEZ RUBIO Y MARÍA.

    330,0000

    130 CÁDIZ. LAGUNA DE MEDINA. JEREZ DE LA FRONTERA. 121,3375

    131 CÁDIZ. EL SALADO II. JIMENA DE LA FRONTERA. 22,4125

    132 CÓRDOBA. EL BOSQUE Y 1/8 LA LAGUNA DE ZONAR. AGUILAR DE LA FRONTERA. 51,0179

    133 GRANADA. CUEVA QUEMAO. BAZA. 41,0000

    N.º Provincia Finca Municipio Superfi cie (ha)

    134 GRANADA. LOS RODEOS. BAZA. 100,7400

    135 GRANADA. LAS TEJONERAS Y OTRAS. BAZA Y CANILES. 126,2100

    136 GRANADA. CERRO DE LA PASTORA. CANILES. 143,8700

    137 GRANADA. HOYA HONDA. PUEBLA DE DON FADRIQUE. 78,8000

    138 JAÉN. ZUMACARES. ANDÚJAR. 122,5200

    139 JAÉN. BALDÍOS DE LA CONCEPCIÓN. ANDÚJAR. 57,0000

    140 JAÉN. BALDÍOS DE RÍO PINTO. BAÑOS DE LA ENCINA. 25,0900

    141 JAÉN. CEACEJO. CABRA DEL SANTO CRISTO. 218,0002

    142 JAÉN. LA CABRITA. CABRA DEL SANTO CRISTO. 36,1040

    143 JAÉN. ROQUE. CABRA DEL SANTO CRISTO. 10,2000

    144 MÁLAGA. ALCORNOCAL Y MONTENEGRO. CANILLAS DE ALBAIDA. 45,0000

    145 MÁLAGA. PEÑA DEL ÁGUILA. ATAJATE. 123,0000

    146 MÁLAGA. POZO DE CABEZA NEGRA. FUENTE DE PIEDRA. 0,0500

    TOTAL (ha). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.861,8327

    N.º Provincia Finca Municipio Superfi cie (ha)

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Casas forestales

    N.º Provincia Municipio Denominación Superfi cie

    1 HUELVA. ALMONTE. CASA FORESTAL 'LOS CABEZUDOS'. Edificación (m2). 805

    2 JAÉN. SANTIAGO Y PONTONES. CASA FORESTAL 'TORRE DEL VINAGRE'. Terreno (ha). 0,316

    Edificación 1 (m2). 702

    Edificación 2 (m2). 233

    3 MÁLAGA. MÁLAGA. CASA FORESTAL 'EL BOTICARIO'. Terreno (ha). 2,0500

    Edificación (m2). 1.390,11

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Vehículos

    N.º Casa Forestal Vehículo Matrícula

    1 EL BOTICARIO. RENAULT 4TL. MMA-00403

    RELACIÓN NÚMERO 4

    Personal de Parques Nacionales en la casa forestal 'El Boticario'

    Retribuciones año 2004

    Provincia Puesto trabajo Apellido 1 Apellido 2 Nombre N.R.P. Cuerpos Ret. básicas Ret.compl Cuota patronal S.Social

    MÁLAGA. A G E N T E FORESTAL N12.

    LAMELA GUERRERO FRANCISCO. 7477720602A5059 E. GUARDAS DEL ICONA.

    10.047,11 5.162,76 4.867,16

    MÁLAGA. A U X I L I A R O F I C I N A N12.

    FALCÓN VILEYA MERCEDES. 2591920546A6032 ESCALA AUXIL I A R E S OO.AA.

    9.999,56 4.115,28 4.516,75

    MÁLAGA. A U X I L I A R O F I C I N A N12.

    VILLALBA GARCÍA M.' TERESA. 2487317224A6032 ESCALA AUXIL I A R E S OO.AA.

    9.667,08 4.115,28 4.410,36

    Retribuciones año 2005

    Provincia Puesto trabajo Apellido 1 Apellido 2 Nombre N.R.P. Cuerpos Ret. Básicas Ret.Compl Cuota patronal S.Social

    MÁLAGA. A G E N T E FORESTAL N12.

    LAMELA GUERRERO FRANCISCO. 7477720602A5059 E. GUARDAS DEL ICONA 10.301,34 5.311,92 4.996,24

    MÁLAGA. A U X I L I A R O F I C I N A N12.

    FALCÓN VILEYA MERCEDES. 2591920546A6032 ESCALA AUXIL I A R E S OO.AA.

    10.301,34 4.289,28 4.539,62

    MÁLAGA. A U X I L I A R O F I C I N A N12.

    VILLALBA GARCÍA M.' TERESA. 2487317224A6032 ESCALA AUXIL I A R E S OO.AA.

    9.897,02 4.289,28 4.539,62

    Provincia Puesto trabajo Apellido 1 Apellido 2 Nombre N.R.P. Cuerpos Ret. Básicas Ret.Compl Cuota patronal S.Social

    RELACIÓN NÚMERO 5

    Coste efectivo en euros 2005

    Euros

Capítulo 1 58.892,89
Capítulo 2 19.891,11
Capítulo 6 58.074,13

Coste directo ............................................. 136.858,13

Coste indirecto .......................................... 1.390,75

Total coste.................................... 138.248,88

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