REAL DECRETO 2078/1999, de 30 de diciembre, de ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Real Decreto 1712/1985, en materia de protección a la mujer.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2000-1729
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en su artículo 148.1.20.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.6.a y 8.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y modificado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 9 de enero, establece en su artículo 32.1.19 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y promoción de la igualdad de la mujer.

Por el Real Decreto 1712/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de protección a la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba el Estado en relación con dicha materia.

Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de dicha Comunidad, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 22 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptado por el Pleno en fecha 22 de diciembre de 1999, por el que se amplían los medios personales, materiales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1712/1985, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los medios personales, materiales y los créditos que figuran en las relaciones anexas, en los términos que resultan del propio Acuerdo y dichas relaciones.

Artículo 3

La ampliación del traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Macario Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 22 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1712/1985, de 1 de agosto, en materia de protección a la mujer, en los términos que a continuación se expresan:

A)?Referencia a normas constitucionales y estatutarias.

La Constitución en su artículo 148.1.20.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.6.a y 8.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y modificado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 9 de enero, establece en su artículo 32.1.19 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y promoción de la igualdad de la mujer.

Por el Real Decreto 1712/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de protección a la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba el Estado en relación con dicha materia.

De acuerdo con los términos del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León, y el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de dicha Comunidad, procede efectuar una ampliación de los medios a los que se hacía referencia en el Real Decreto de traspaso 1712/1985, de 1 de agosto, antes citado.

B)?Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

C)?Medios personales que se amplían.

Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los medios personales que nominalmente se indican en la relación adjunta número 2.

D)?Valoración de las cargas financieras de los medios traspasados.

  1. ?La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 8.767.023 pesetas.

  2. ?La financiación en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios traspasados, se detalla en la relación número 3.

  3. ?El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E)?Fecha de efectividad de este Acuerdo.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad el día de 1 de marzo del año 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de diciembre de 1999.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Macario Félix Salado Martínez.

RELACIÓN NÚMERO 1

Inmuebles

Provincia Domicilio Situación jurídica Superficie ? m2
Palencia. Avenida Simón Nieto, 4. ESAM. 113

RELACIÓN NÚMERO 2

Coste durante 1999 del personal funcionario del Centro de Información de los Derechos de la Mujer de Palencia por aplicaciones presupuestarias

Apellidos y nombre NRP Puesto de trabajo Retribuciones totales ? Pesetas
Robles Zarzosa, Concepción. 12666498.57 A6026 J. Negociado N.16. Artículo 12 2.878.358
Artículo 16 724.716
Total. 3.603.074
López Muñoz, Rocío. 09269201.46 L1000 Titulada Superior G.P.1 Artículo 13 3.488.242
Artículo 16 1.109.153
Total. 4.597.395

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León

SECCIÓN 27 ORGANISMO 107

En pesetas 1999

Aplicación presupuestaria Importe
Capítulo 1. Artículo 12. 2.878.358
Artículo 13. 3.488.242
Artículo 16. 1.833.869
8.200.469
Capítulo 2. Concepto 212. 434.312
Concepto 215. 76.333
Concepto 220. 173.410
Concepto 221. 508.160
Concepto 222. 113.411
Concepto 225. 173.791
Concepto 227. 1.095.662
2.575.079
Total coste efectivo. 10.775.548

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