REAL DECRETO 301/1998, de 27 de febrero, sobre ampliacion de medios adscritos a los servicios de la administracion del estado traspasados a la comunidad autonoma de aragon por el real decreto 3407/1983, de 21 de diciembre, en materia de proteccion a la mujer.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 1998
MarginalBOE-A-1998-6263
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en su artículo 148.1.20.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Asistencia Social y en el ar tículo 149.1.6.a y 8.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.1.26 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario.

Por el Real Decreto 3407/1983, de 21 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con dicha materia.

Finalmente, el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, ha considerado la conveniencia de ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en el citado Real Decreto 3407/1983, de 21 de diciembre, adoptando en su reunión del día 9 de febrero de 1998 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministro, en su reunión del día 27 de febrero de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se amplían los medios personales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 3407/1983, de 21 de diciembre, adoptado por el Pleno en fecha 9 de febrero de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los medios personales y los créditos que figuran en las relaciones anexas, en los términos que resultan del propio Acuerdo y dichas relaciones.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el man tenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de febrero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Pablo Octavio Garfella Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 9 de febrero de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 3407/1983, de 21 de diciembre, en materia de Protección a la Mujer, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias.

    La Constitución, en su artículo 148.1.20.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Asistencia Social y en el ar tículo 149.1.6.a y 8.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.uno.26 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario.

    Por el Real Decreto 3407/1983, de 21 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección a la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con dicha materia.

    Finalmente, la disposición transitoria sexta del Es tatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En consecuencia, se procede mediante este Acuerdo a completar y ampliar los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 3407/1983, de 21 de diciembre, en materia de protección a la mujer.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

    Se amplían a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes, derechos y obligaciones que se describen en la relación adjunta número 1.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Medios personales que se amplían.

    1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Real Decreto 3407/1983, de 21 de diciembre, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998.

  4. Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a las funciones y medios que se amplían a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 6.313.802 pesetas.

    2. La financiación en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios que se amplían, se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.

    La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

  6. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad el día 1 de abril de 1998.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 9 de febrero de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Pablo Octavio Garfella Martínez.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Bien inmueble objeto de traspaso

    Superficie

    -

    en m / Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídica / Observaciones

    Centro de Información de los Derechos de la Mujer. / Plaza de Santa Marta, 6. Za ragoza. / Titularidad del Instituto de la Mujer mediante cesión gratuita del Ayuntamiento de Zaragoza, elevada a escritura pública el 22 de noviembre de 1990. / Parcela de 488 metros cuadrados y edificio construido en la misma. / Cesión acordada por el Ayuntamiento de Zaragoza en 1984, para la construcción de un centro sociocultural de los derechos de la mujer (Escritura de 22 de noviembre de 1990).

    Existe un Convenio de fecha 28 de marzo de 1989 entre el Instituto de la Mujer y el Ayuntamiento de Zaragoza para la puesta en funcionamiento de la «Casa de la Mujer», en el que se regula el uso y destino del inmueble, y mediante el cual el Instituto de la Mujer pone a disposición del Ayuntamiento de Zaragoza el inmueble construido, reservándose el Instituto la primera planta del mismo, para ubicación del Centro de Información de los Derechos de la Mujer.

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Relación de personal adscrito a los servicios (e instituciones) que se traspasan

    a la Comunidad Autónoma de Aragón

    RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS

    Centro: Centro de Información de los Derechos de la Mujer. Localidad: Zaragoza

    Retribuciones / Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala

    a que pertenece / Número

    de Registro / Situación

    administrativa / Puesto de

    trabajo que

    desempeña / Básicas

    -

    Pesetas / Complementarias

    -

    Pesetas / Total anual

    -

    Pesetas

    Vaquero Anadón, María Jesús. / Esc. de Gestión de Empleo del INEM. / 2313254213 A6317 / Activa. / Nivel 24. / 2.044.770 / 1.410.108 / 3.454.878

    Puertolas Guillén, Rosa Blanca. / Cuerpo Gral. Administrativo de la Admón. del Estado. / 1782825435 A1135 / Activa. / Nivel 16. / 1.709.190 / 934.548 / 2.643.738

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan

    a la Comunidad Autónoma

    de Aragón

SECCIÓN 19 ORGANISMO 105

En pesetas 1998

Partida / Gastos / Pesetas

19.105.02.323B.120 / Retribuciones básicas de funcionarios / 3.753.960

19.105.02.323B.121 / Retribuciones complementarias / 2.344.656

19.105.02.323B.160 / Cuota patronal a la Seguridad Social / 870.566

Total capítulo I / 6.969.182

19.105.323B.215 / Reparación de mobiliario y enseres / 80.000

19.105.323B.220.00 / Material, suministros y otros / 75.000

19.105.323B.220.01 / Suscripciones / 155.000

Total capítulo II / 310.000

Total coste / 7.279.182

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