REAL DECRETO 896/1995, de 2 de Junio, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados por la administracion del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1995-15889
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española, en el artículo 149.2, dispone que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con ellas. El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 9 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de cultura.

Los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre; 1010/1981, de 27 de febrero; 1554/1994, de 8 de julio, y 1556/1994, de 8 de julio, operaron el traspaso de funciones y servicios en materia de cultura a la Generalidad de Cataluña.

En consecuencia, procede llevar a cabo la ampliación de medios traspasados con los relativos a los bienes inmuebles.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 10 de mayo de 1995.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña sobre ampliación de medios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los medios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos allí especificados.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 10 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre; 1010/1981, de 27 de febrero; 1554/1994, de 8 de julio, y 1556/1994, de 8 de julio, en materia de cultura, con el actual traspaso de bienes inmuebles en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

    La Constitución, en su artículo 149.2, determina que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

    El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 9.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de cultura.

    Por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre; 1010/1981, de 27 de febrero; 1554/1994, de 8 de julio, y 1556/1994, de 8 de julio, fueron traspasados a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios en materia de cultura.

    Por el presente Acuerdo se procede a la ampliación de los medios traspasados con los relativos a los inmuebles que se especifican en la relación adjunta.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

    Se traspasan los bienes inmuebles y derechos, de conformidad con los términos y condiciones que se detallan en la relación adjunta número 1.

    En relación con el apartado 4 de la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en el supuesto en que los bienes no se encuentren inmatriculados a nombre del Estado o no figure claramente acreditada la titularidad estatal, se hará entrega a la Comunidad Autónoma de la documentación existente, para que, por parte de la Generalidad de Cataluña, se lleven a cabo las actuaciones previstas, de acuerdo con la legislación hipotecaria, para proceder a la investigación de propiedad e inmatriculación de los bienes a favor de la Generalidad de Cataluña.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de la documentación existente.

  3. Fecha de efectividad.

    El presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 10 de mayo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

    RELACION NUMERO 1

    Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídica / Observaciones

    Capilla de Santa Agueda. / Barcelona, plaza del Rey, número 10 (con trasera a plaza Berenguer el Grande). / Inmueble no inmatriculado.

    Salón del Tinell. / Barcelona, plaza del Rey, números 7 y 9 (c/v a calles Tapinería y Condes de Barcelona). / Inmueble no inmatriculado. / Gestión municipal.

    Inmueble donde se encuentra ubicado el Museo Federico Marés. / Barcelona, calle Condes de Barcelona, números 6 a 10 (trasera a calle Tapinería). / Inmueble no inmatriculado. / Gestión municipal.

    Casa Balmes. / Vic (Barcelona), plaza Don Miguel de Clariana, número 3 (o calle Dues Soles, 3). / Propiedad del Estado. afectado al Ministerio de Cultura.

    Seo Antigua (catedral vieja. Claustro y edifs. adosados). / Lleida, plaza de la Catedral, s/n / Situación jurídica pendiente de aclaración. / Cedido en uso al Obispado de Lleida.

    El Covacho (abrigo rupestre). / El Cogull (Lleida), junto al río Set. / Inmueble no inmatriculado.

    Yacimiento arqueológico de Molí d'Espigol. / Tornabous (Lleida), Cno. de Espigol. / Propiedad del Estado. Afectado al Ministerio de Cultura.

    Castillo de Calonge. / Calonge (Girona), plaza del Castillo, número 1. / Propiedad del Estado. Afectado al Ministerio de Cultura.

    Monasterio de San Pedro de Roda. / Port de la Selva (Girona), Cno. de Villajuiga. / Propiedad del Estado. Afectado al Ministerio de Cultura.

    Abadía de Vilabertrán. / Vilabertrán (Girona), plaza Monasterio, números 3 y 4 (o plaza Nueva). / Propiedad del Estado. Afectado al Ministerio de Cultura.

    Teatro romano (parte). / Tarragona, calle Capuchinos, s/n (una finca de 1.909 metros cuadrados). / Propiedad del Estado. Afectado al Ministerio de Cultura.

    Monasterio de Santes Creus. / Aicuamurcia (Tarragona), plaza Jaume el Just, número 4 (o plaza de la Iglesia). / Propiedad del Estado. Afectado al Ministerio de Cultura.

    Foro romano. / Tarragona, calle Cervantes, s/n. / Propiedad del Estado. Afectado al Ministerio de Cultura.

    Mausoleo romano de Centcelles. / Constantí (Tarragona), carretera Tarragona-Constantí, kilómetro 5. / Propiedad del Estado. Afectado al Ministerio de Cultura.

    Arco de Bará. / Roda de Bará (Tarragona), carretera N-340, kilómetro 271. / Propiedad del Estado. Afectado al Ministerio de Cultura.

    Yacimiento arqueológico de Els Munts. / Altafulla (Tarragona), plaza Anforas, s/n (urbanización Luz y Mar). / Propiedad del Estado. Afectado al Ministerio de Cultura.

    Torre dels Escipions. / Tamarit (Tarragona), carretera N-340, kilómetro 1.669. / Inmueble no inmatriculado.

    Fincas adosadas a la muralla de Montblanc. / Montblanc (Tarragona), varias vías urbanas. / Propiedad del Estado. Afectado al Ministerio de Cultura.

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