Corrección de errores del Real Decreto 3458/1983, de 28 de diciembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de sanidad.

MarginalBOE-A-1984-9168
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
OOE.-Núm.
g6
21
abril
1984 11107
1.
Disposiciones generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
En
la
página
9903,
segunda
columna,
donde
dice:
«2.
Resolu-
ciones
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Politica
Financiera
labre
celebración
de
subastas
y
pagarés
del
Tesoro-
debe
decir:
«~'
Re~oluci()nes
de
la
Dirección
General
de! Tesoro y
Politica
Fmanclera
sohre
celebración
de
subastas
de
p
del
Tesoro-.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
en
posesión
del
titulo
de
Licenciado
o
sean
especialistas
en
las
distintas
Areas.
2.
Su
l:ielección
'e
llevará
a
efecto
mediante
concurao
publico
entre
funcionario.
del
expresado
Cuerpo,
en
el
que
se
valorarán
la
experiencia
docente
ylos
méritos
ac~émicos
y
proresionales,
3. La
~elecci6n
del
profesorado
aqUe se
refiere
el
apartado
anterior
se
realizará
por
una
Comisi6n
evaluadora
cuya
oómpo·
sición
deoerA
determinarse
en
la
convocatoria
del
concurso
pu-
blico.
Art.
2.
Q
1.
A
lo.
Profesores
que
resulten
seleccionados
en
el
concurso
se
lel
concederá
una
comisión
de
servicio
por
UD
curso
académico,
queds.ndQ
adscritos
durante
el
mismo
al
CENEBAD.
2.
Al
hnalizar
el
curso
académico
8.
Que he.ce
referencia
el
párrafo
anterior
le
llevará
aca.bo
una
evaluación
de
la
labor
realizada
por
los
Profesores,
con
al.
procedimiento
y
en
los
t6r·
minos
qUA
oportunamente
16
establezcan.
En
el
caso
de
que
el
trabajo
desarrollado
por
los
indicados
Profesores
sea
enjui-
ciado
favorablemente,
1&
dirección
del
Centro
los
propondré.
para
ser
nombrados
en
régimen
de
comisión
de
servicio
por
un
períotio
de
tres
cursos
académicos.
3. A
potición
de
los
1Dteresa.dos,
las
comisiones
de
servicio
peQrán
ser
prorTOgadas
por
otros
tres
cursos,
siempre
que
su
actividad
profesional.
de
acuerdo
con
criterios
objetivos,
haya
sido
valorada
positivamente
en
la
forma
que
reglamentariamente
se
indique.
Art.
3_
Q
Una
vez
finalizado
el
periodo
de
siete
cursos
al
Q.Ue
se
refiere
el
articulo
anterior,
los
ProCesares
titulares
del
CENEBAD
se
incorporarán
a
1&
docencia
ordinaria,
y
ejercerán
la
misma
rjurante
un
plazo
no
inferior
a
tres
cursos
académicos,
transcurrido
el
cual
I!odrfm
participar
nuevamente
en
los
con-
cursos
de
méritos
que
se
convoquen
para
proveer
plazas
en
el
CENE3AD_
Primera
-~-Lo::l
Profesores
que
hayan
pr~stado
con
anterioridad
servicios
bn
el
CENEBAD
en
calidad
de
titulares
y
deieen
parti·
cipar
en
jos
concursos
de
méritos
regulados
por
esta
Orden
de·
barán
acr-jdit&r
que
desde
IU
cese
en
el CENEBAD
hasta
el
dia
de
la
publicaci6n
de
la
convocatoria
oportuna
han
ejercido
la
docencia
.:rdinaria
durante
un
perío.do
mínimo
de.
tres
afias.
Segundu.-Los
Profesores
que
actualmante
se
encuentren
'Pres-
tando
servicio
en
el
CENEBAD
en
calidad
-ae
titulares
podrán
part.icipar
en
los
concursos
que
se
convoquen
a
partir
de
la
en·
trada
en
v;gor
de
la
presente
Orden,
conc~diéndoseles
comisio-
nes
de
servicio
por
un
periodo
de
tres
af.os y
las
prórrogas
anuales
qUA
resulten
procedentes
si
su
permanencia
en
el
Centro
no
ha
alc3nzader
cinco
aftoso y,
en
el
caso
contrario,
otorgándoles
prórrogas
anuales
de
SUl
comisiones
de
servicio,
sin
que
&Il
nin·
gún
SUPUt'sto
se
pueda
superar
el
máximo
de
siete
cursos
esta-
blecido
en
el
articulo
2,°
I
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECCION
de
erratas de
la
Resolución
de
e;
cU
abril de 1984.
de
la
Dirección General del Tesoro
yPoJ.ítica·
Financiera.
por
la
Que
se
dictan
norma,
en
cumplimtento
y
desarrollo
de
lo
dispuesto
.n
la
Orden
del
Mintsterio
de
Economía y
Hadend4
de
10
de
enero
de
1984
aobre
emisión
de
Deuda. "del
Tesoro,
interior
y"!"Wrttzable,
durante
el
ejercicio
de 1984.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
menCionada
Resoiución,
publicada
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-
número
84
de
fe-
cha
7
de
abril
de
1984,
se
transcribe
a
continuación
la
oportUJ;l.a
rectificación·
DE
CORRECClON
ele
erroru
del
li
Decreto
_1
1983.
de
as fU
dtc'-mbre
obre
valoraclón
defW.
tiva yMnpUa.ctón
ck
medio.
adscrito.
CJ
lo
..
rvt-
eW8
traspruadof
el
la
Comunidad
Autónoma.
".
Cant~ria
en
materia
d4
sanÍdad.
Advertido
error
material
en
las
relaciones
de
personal
que
acompafian
el
Real
Decreto
:H58/1983
de
28
de
diciembre
lobre
valoración
definitiva
'f
ampliación
de
medios
adscrito"
aloa
serviclos
traspasados
a
1&
Comunidad
Autónoma
de
Cantabt1a
en
materia
de
sanidad,
publicado
8n
el
-Boletín
Oficial
del
Estado-
n1imero 39,
de
15
de
febrero
de
1984.
se
transcribe
la
oportuna
rectificación:
En
la
página
3970,
en
el
cuadro
11,
deben
suprimirse
las
.1·
ruJ,entes
expresiones:
1.
Coste directo.
Médicos
Jefes
CHuico! .
9168
.
9169
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
DISPOSICION FINAL
La
pres
'nte
Orden
entrará
en
vigor
el
dia
siguiente
al
de
su
publ,
'1 ¡nn
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado·.
Lo
que
(úmunico
aVV,
n.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Marl,rid
17
df>
abril
de
1984.
9170
ORDEN
de
11
de
abril
de
1984
por
la
que
,e
des-
at
rolla
parcialmente
el
Real
Decreto
54811979,
de
2f)
de
febrero.
mediante
el
que
se
CrFÓ
el
Cl!!NI!:BAD.
I1ustris·rr
dS
sei\ores:
MARAVALL
HERRERO
I1mos
SI
t"-
DIrectores
generales
de
PrcilhKión
Educativa
y
Per-
sOlldl
'!
'::lervicios.
llustrbiro'os
senores:
El Oecrt:'lo
2408/1975,
de
9
de
octubre,
mediante
el
que
se
creó
el
lnstitu~o
Nacional
de
Bachillerato
a
Distancia,
reguló
la
es-
tructura
,.rgánica
de
este
Centro
y
estableció
las
normas
bé.si-
cas
sobre
el
profesorado
que
debía
de
prestar
servicio
en
el
mismo,
aLltorizando
en
su
disposición
final
segunda
al
Minis-
terio
de
I:1:ducadón y
Ciencia
para
dictar
aquellas
disposiciones
necesarias
para
BU
aplicación
y
desarrollo.
Con
obldo
df'
garantizar
1&
mayor
objetividad
en
la
selección
del
profesorado,
y
la
adecuación
del
mismo
a
la
función
que
El Real
De'1eto546l1979,
de
20
de
febr
..
r(),
mediante
el
que
se
creó
~l
c.·ntro
Nacional
de
Educación
a
Distancia,
reguló
la
estructJnl
orgánica
de
este
Centro
y
estableció
las
nor-
mas
básica~
s.
,ure
el
profesorado
que
debía
de
prestar
servicio
en
el
mis~110
autorizando
en
BU
disposici6n
final
quinta
al
Mi-
D.1sterio
de
Fdutaci6n
y
Ciencia
para
dictar
aquellas
disposicio-
nes
que
C'tlsultasen
necesarias
para
su
aplicación.
,
Con
Obj"to
dE:
garantizar
la
mayor
objetividad
en
la
selec-
ción
del
proÍ8sorado,
y
la
adecuación
del
mismo
a
la
funcIón
que
deba
e¡",ftE'I,
resulta
necesario
desarrollar
la
normativa
con-
cerniente
ji
lo.::>
Profesores
·titulares
que
se
contiene
en
el
men-
cionado
RE'HI
DHcreto.
En
su
vvtu,j
este
MinisterIo
dispone:
ArticUlo
1.~
1. Los
Profesores
titulares
del
Centro
Nacional
de
Educard'n
hásica
a
DIstancia
se
elegirún
entre
funcionarios
del
Cuerpo
de
Profesores
de
Educaci6n
General
Básica
_que
estén
9171
ORDEN
de
1'1
de
abril
de
lY84
por
la que
se
des-
arrolla.
parckdmente
el
Decreto
2408/1975.
de 9de
octubre,
mediante
el
que
se
creó
el
INBAD.

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