ORDEN MAM/190/2006, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1762
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MAM/190/2006, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación cientÃfica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

La Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, estableció las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones de proyectos de I+D+i ambiental. Se trata de una norma que adapta una joven convocatoria a la Ley General de Subvenciones que entró en vigor en 2004. En este tiempo breve el número de solicitudes se ha duplicado y, sobre todo, se ha ido acumulando experiencia en la gestión administrativa. Ambos elementos, cuantitativo y cualitativo, han mostrado puntos en los que la mejora del procedimiento puede y debe producirse.

En unos casos se trata de aspectos que es preciso aclarar a los solicitantes y que han aflorado tras la evaluación del servicio prestado por el órgano instructor, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. AsÃ, por una parte, el concepto de entidad pública que se aplica a estas convocatorias se ha aclarado y, por otra, se ajusta la documentación exigible a algunos solicitantes.

En otros, razones de agilidad y flexibilidad en la ordenación del procedimiento, recurriendo allà donde la Ley General de Subvenciones lo permite a las Resoluciones de convocatoria para el establecimiento de la composición de la Comisión de Valoración, aconsejaban dicha modificación.

Desde el punto de vista cualitativo, cabe hacer referencia a la reforma del diseño de la fase de evaluación de los proyectos, de acuerdo con los órganos de este Departamento que han emitido informe preceptivo. En la modificación del apartado sexto de las bases se regulan dos momentos sucesivos y eliminatorios: en primer lugar, se valorará la excelencia cientÃfico-técnica y, en segundo, se tendrán en cuenta unos criterios de oportunidad exclusivamente de aquellos proyectos que hayan superado la fase anterior. En este segundo caso, se trata de corregir las desigualdades o desventajas de colectivos como las mujeres, los jóvenes menores de 30 años (de acuerdo con el criterio del Instituto de la Juventud) o las comunidades autónomas desfavorecidas, de acuerdo con la programación estructural de la Unión Europea.

En las bases reguladoras anteriores se primaba únicamente la participación de mujeres en los equipos investigadores, sin esta distinción previa de la «excelencia». Fruto de la intensa cooperación en la Administración General del Estado y del floreciente proceso de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, en el que participan activamente diversos representantes de este Ministerio, parece aconsejable diseñar un procedimiento de evaluación algo más complejo, pero que desemboque en una propuesta de concesión más completa. Además, se han ponderado cada una de las fases y sus correspondientes criterios, de manera que su consideración sea más objetiva. La I+D+i ambiental, sus proyectos y las circunstancias de oportunidad en su génesis son complejas, por lo que su enjuiciamiento debe ajustarse a esa complejidad.

Asimismo se modifican y aclaran algunos aspectos relativos a la justificación de las ayudas concedidas, de manera que se dota...

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