Ley Foral de 30 de abril de 1985, sobre Medidas de Saneamiento de las Haciendas de las Entidades locales de Navarra.

MarginalBOE-A-1985-18245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente: Ley Foral sobre medidas de saneamientos de las haciendas de las Entidades Locales de Navarra

La Ley Foral 21/1984, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1985, contiene una partida denominada "saneamiento financiero de las Entidades Locales", cuya regulacion quedo reservada a lo que se estableciese en una Ley Foral.

La existencia de importantes deficit reales acumulados en las Haciendas Locales de Navarra, entendidos como la diferencia existente entre las obligaciones reconocidas y los derechos liquidados, asi como las fuertes tensiones de Tesoreria a que deben hacer frente a las Entidades Locales, originadas por los altos costes financieros y los plazos de concesion de los creditos concertados para hacer frente a sus obligaciones, hacen, con frecuencia, que se encuentre gravemente perturbado el normal funcionamiento economico financiero de aquellas entidades.

Esta situacion aconseja la adopcion de un de un conjunto de medidas que, dentro del respeto al principio de autonomia Municipal, permitan establecer un marco de cooperacion entre la Administracion de la Comunidad Foral y las Entidades Locales de Navarra, por las que aquellos Ayuntamientos o concejos interesados enencontrar soluciones adecuadas a sus actuales problemas de caracter economico, puedan por si mismos decidir los planes de actuacion que les permitan alcanzar, en un plazo razonable, el deseado equilibrio presupuestario, mediante la contencion de gastos y aumento de ingresos precisos, recibiendo, en forma de ayudas o subsidios, la bonificacion de los tipos de interes de aquellos prestamos que concierten, tanto para saldar su deficit Real, acumulado a 31 de diciembre de 1984, como para refinanciar las deudas que los Ayuntamientos y concejos mantienen con las entidades privadas de credito.

Articulo 1 Es objeto de esta Ley Foral establecer medidas de cooperacion entre la Administracion de la Comunidad Foral y las Entidades Locales de Navarra para el saneamiento economico de las Haciendas Locales, a fin de hacer posible su equilibrio presupuestario.

A tal fin se facilitara el acceso de Ayuntamientos y concejos a operaciones de credito, en condiciones mas favorables que las usualmente existentes en el mercado de capitales, al objeto de:

  1. puedan saldar los deficit reales acumulados a 31 de diciembre de 1984.

  2. puedan refinanciar las deudas que mantienen con las entidades privadas de credito.

A los efectos de esta Ley Foral se entendera por deficit Real acumulado la diferencia entre las obligaciones reconocidas y los derechos liquidados.

Art. 2. 1 El Gobierno de Navarra formalizara convenios de colaboracion con las entidades privadas de credito, interesadas en cooperar en la consecucion de los fines que persigue esta Ley, y en los que se determinaran las cuantias, plazos ytipos de interes de los prestamos a los que prodran acceder los Ayuntamientos y concejos para el cumplimiento de los objetivos enumerados en el articulo anterior.
  1. La Diputacion Foral podra conceder condiciones especiales para el fraccionamiento o aplazamiento de las deudas de las Entidades Locales con la Hacienda Foral, cuando estas medidas resulten imprescindibles para la eficacia del Plan de Viabilidad.

Art. 3. 1 Los intereses de los prestamos concedidos a las Entidades Locales, en el marco de los convenios de cooperacion del Gobierno con las entidades privadas de credito, seran subsidiados por el Gobierno de Navarra, en las siguientes cuantias:
  1. hasta siete puntos de interes en el caso de los concertados para saldar deficit reales acumulados.

  2. hasta cinco puntos cuando los prestamos concertados vayan a utilizarse para la refinanciacion de las deudas.

  1. El subsidio de los puntos de interes se entendera concedido durante toda la vida del prestamo y la subvencion correspondiente se hara efectiva a la entidad financiera. En el supuesto de que la citada subvencion se hiciese efectiva de una sola vez, y en el momento de la concesion del prestamo, su importe se calculara Aplicando a las cantidades periodicas que se deriven de la bonificacion de intereses la tasa de actualizacion convenida con las entidades financieras para, de esta forma, determinar el valor actual de las mismas.

    Asimismo, se tomaran las cautelas precisas para los casos de amortizacion anticipada.

  2. Tendran caracter prioritario las ayudas destinadas a financiar los prestamos concertados para saldar los deficit reales acumulados.

  3. Los prestamos a que se refiere este articulo tendran una duracion entre cuatro y siete aÒos, y un periodo de carencia entre uno y dos aÒos.

Art. 4. 1 Los Ayuntamientos y concejos que deseen acogerse a los beneficios de esta Ley deberan presentar un Plan de Viabilidad financiera que contemplara, en todos los casos, el estudio y detalle de los recursos a emplear para el pago de los intereses y la amortizacion de los prestamos.

Si los prestamos tienen como objeto saldar deficit las Entidades Locales interesadas deberan presentar, ademas, un plan de medidas a adoptar por las mismas, para llegar a una situacion de equilibrio presupuestario, justificando la necesidad del prestamo en dicho plan.

La Diputacion Foral podra subvencionar la elaboracion de los mencionados planes de viabilidad y de medidas para el equilibrio presupuestario, previa solicitud razonada de la Entidad Local correspondiente.

  1. La solicitud para acogerse a los beneficios del articulo 3. Debera hacerse enel plazo improrrogable de dos meses, a partir de la publicacion de la presente Ley en el "BoletÌn Oficial de Navarra".

  2. No podran acogerse a las ayudas previstas en esta Ley:

  1. los Ayuntamientos y concejos que no presenten presupuestos equilibrados o incumplan lo establecido en la norma sobre reforma de las Haciendas Locales y sureglamento.

  2. los Ayuntamientos y concejos, cuya recaudacion para 1985 sea inferior a la cantidad que reglamentariamente fije el Gobierno de Navarra, para cada tramo de poblacion, en concepto de:

    Contribucion Territorial urbana, por habitante.

    Contribucion Territorial rustica, por jornadas teoricas.

    A los efectos del parrafo anterior, el Gobierno de Navarra publicara, en el plazo maximo de un mes, las medidas de recaudacion por tramos, en concepto de Contribucion Territorial urbana y rustica.

  3. los Ayuntamientos y concejos cuyos ingresos derivados de aprovechamientos comunales no alcancen, al menos, el rendimiento medio que se obtenga en la zona climatologica de Navarra, en la que esten enclavados.

    A los efectos del parrafo anterior, el Gobierno de Navarra publicara, en el plazo maximo de un mes, los ingresos medios por zonas climatologicas, en concepto de aprovechamientos comunales.

Art. 5 Las autorizaciones para la concertacion de los prestamos, a que se refiere la presente Ley Foral, se concederan por el Departamento de interior y Administracion Local del Gobierno de Navarra, previo estudio del Plan de Viabilidad financiera, y, en su caso, de la revision o auditoria de las cuentas de la Entidad Local.

Si, como consecuencia de la auditoria, se formulasen reparos sobre las posibilidades de cumplimiento del Plan de Viabilidad, se dara traslado de los mismos a la Entidad Local, para que formule alegaciones.

Art. 6. 1 Las Entidades Locales que concierten prestamos en el marco de esta Ley Foral podran garantizarlos mediante la afectacion de los ingresos que pudieran corresponderle, con cargo al fondo de participacion en los impuestos denavarra.
  1. En los casos en que resulte imprescindible para la eficacia del saneamiento financiero, la Diputacion Foral podra admitir otros avales para garantizar el reintegro de los creditos concertados.

Art. 7 No podran acceder a las ayudas establecidas en esta Ley aquellos Ayuntamientos que no hayan formalizado con la Administracion de la Comunidad Foral los oportunos convenios de actualizacion o rectificacion de los catastros municipales de las riquezas urbana y rustica, ni aquellos otros que, teniendo realizada la actualizacion de sus valores catastrales, no los hayan aplicado.
Art. 8. 1 El incumplimiento del Plan de Viabilidad financiera o la aplicacion de los prestamos a finalidades distintas de las previstas en esta Ley Foral, llevara consigo la caducidad de la ayuda concedida, y la obligacion de reintegrar los fondos percibidos, pudiendo el Gobierno de Navarra detraer los mismos de la cuenta de repartimientos.
  1. La Diputacion Foral informara semestralmente a La Comision correspondiente del Parlamento de Navarra, tanto de la aplicacion de las medidas previstas en lapresente Ley Foral, como de los resultados que se vayan Obteniendo.

Disposicion Adicional

Se faculta al Gobierno de Navarra para que aquellos Ayuntamientos compuestos a los que, legal o materialmente, les sea imposible nivelar sus presupuestos refundidos para 1985, y cumplan los demas requisitos exigidos por la presente Ley, previa revision individualizada de su situacion economica:

  1. Les autorice a incrementar el tipo de giro de las contribuciones territorial urbana, rustica y pecuaria, hasta que la recaudacion para 1985, procedente de las mismas, sea igual a la cantidad que reglamentariamente fija el Gobierno de Navarra para los Ayuntamientos de su tramo de poblacion respectiva.

  2. Les conceda subvenciones a fondo perdido, con cargo a la partida que, por importe de 600.000.000 de pesetas, figura en los Presupuestos Generales de Navarra para 1985, con el numero de lineas 13.390-0, hasta el importe que sea necesario para que, conjuntamente con la medida recogida en el apartado anterior, puedan equilibrar sus presupuestos refundidos de 1985.

Disposiciones finales

Primera.-se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para la aplicacion y desarrollo de la presente Ley Foral.

Segunda.-esta Ley Foral entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial de Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el "BoletÌn Oficial de Navarra", y su remision al "BoletÌn Oficial del Estado", y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, a 30 de abril de 1985.-El Presidente del Gobierno de Navarra, gabriel urralburu tainta.

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