Real Decreto 3142/1982, de 12 de Noviembre, sobre Medidas relativas a las Pensiones de los Funcionarios afectados por el Real decreto-ley 17/1982, de 24 de Septiembre.

MarginalBOE-A-1982-30781
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

procesales. Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de seis euros (6 euros), es decir, la cantidad total de noventa euros (90 euros), así como al pago de la quinta parte de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Fátima como autora de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de seis euros (6 euros), es decir, la cantidad total de noventa euros (90 euros), así como al pago de la quinta parte de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Maite como autora de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de tres euros (3 euros), es decir, la cantidad total de noventa euros (30 euros), así como al pago de la quinta parte de las costas procesales.".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por DON Jose Miguel , DOÑA Fátima y DOÑA Maite , y también por DOÑA Aurora , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la valoración de la prueba practicada.

- Infracción de precepto legal.

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Comenzando el análisis por el recurso interpuesto por DON Jose Miguel , DOÑA Fátima y DOÑA Maite , lo primero que se alega es la vulneración del principio de presunción de inocencia, atendiendo a la prueba practicada en la vista, concretamente respecto de la menor Carolina ; se interesa que se modifique el relato de hechos probados en el sentido de que donde dice: "para buscar a las personas que el día anterior habían empujado a Carolina contra su hija", debe de decir que el empujón entre las menores no se produjo el día anterior, sino el mismo día de los hechos.

Aunque este detalle se considera poco relevante, hemos de indicar que de las declaraciones obrantes en las actuaciones se desprende que el día 3 de junio de 2003, sobre las 19´30 horas, al parecer es cuando se produjo el primer incidente, en el que la menor Carolina discutió con otras menores, incluida la hija de los denunciados en este procedimiento; sobre las 14,30 horas del día 4 de junio de 2003 es cuando se produce el incidente relacionado con que Don Jose Miguel llevó del brazo a Carolina a aclarar el incidente del día anterior; y sobre las 20,45 minutos de ese mismo día 4 de junio de 2003 es cuando se produjo el incidente de la calle Guipúzcoa.Por lo tanto no se considera que exista error alguno a este respecto.

Tampoco está conforme esta parte recurrente con que se haya dado por probado que "a consecuencia de los empujones Carolina sufrió un hematoma de 1x1 cm. en la cara interna delbrazo".

Ciertamente hubo otros incidentes previos en los que Carolina pudo resultar lesionada, pero ella ha relatado que fue el denunciado Don Jose Miguel quien la agarró del brazo en varias ocasiones y la llevó a la fuerza a hablar con otros sobre los incidentes previos habidos, habiéndose comprobado que en el lugar donde Carolina dice que sufrió el agarrón es donde se localizaba el moratón que tuvo, moratón que según explicó el médico forense es compatible con el agarrón y el habersido llevada por la fuerza la menor. Ciertamente los hechos se podrían haber producido de diferentes maneras, incluidas las versiones que nos ofrece el recurrente, pero lo cierto es que se produjo en

En cumplimiento de las directrices establecidas por esta Consejería para la diversificación de fuentes de energía primaria, ahorro y desarrollo energético en general, se considera de interés primordial la promoción de la investigación en los campos citados, a fin de aportar mejoras en la tecnología que permita una mejor utilización de los recursos energéticos.

En su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética

DISPONGO

Artículo 1°.- Se convoca concurso para la financiación de Proyectos de Investigación en materia de energía.

Artículo 2°.- Los proyectos serán financiados hasta un máximo de 2 millones de pesetas y deberán realizarse en un periodo de tiempo inferior a dos años.

Artículo 3°.- Podrán solicitar la citada financiación, los investigadores vinculados a Centros de Investigación, a Departamentos Universitarios y a otros Organismos públicos o privados de investigación con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4°.- El Investigador Principal (IP) de cada proyecto se comprometerá a una dedicación mínima de diez horas, y cada uno de los componentes del resto del equipo a un mínimo de ocho horas, sobre un total de cuarenta horas semanales. Preferentemente, el (IP) deberá poseer el título de Doctor.

Artículo 5°.- Para cada proyecto, el IJC (n° de investigadores en equivalentes a jornada completa) se calculará sumando las horas de dedicación semanales de todos los componentes del equipo investigador excepto las del IP y dividiendo el resultado por cuarenta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los profesores de Universidad podrán asignarse un máximo de 30 horas semanales.

b) No se computará la dedicación de los investigadores que no estén vinculados administrativamente o como becarios al centro donde se proponga la realización del proyecto, o a otros centros de investigación.

Artículo 6°.- La financiación de cada proyecto podrá abarcarlos siguientes conceptos:

a) Material inventariable.

b) Material fungible.

c) Otros gastos estrictamente n

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