Corrección de errores de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
Marginal | BOE-A-2001-474 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Autónoma del Principado de Asturias |
Rango de Ley | Corrección |
BOE núm. 6 Sábado 6 enero 2001 749
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
474
CORRECCIÓN de errores de la Ley del Prin-
cipado de Asturias 18/1999, de 31 de diciem-
bre, de Medidas Presupuestarias, Administra-
tivas y Fiscales.
Advertidos errores en el texto de la Ley del Principado
de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas
Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» número 48, de 25 de
febrero de 2000) se procede a su rectificación en el
siguiente sentido:
En el apartado seis «tasa por inspecciones y controles
sanitarios de animales y sus productos» del artículo octa-
vo «Modificación del texto refundido de las Leyes de
Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legis-
lativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de
junio».
En la página 8329:
En lo relativo al artículo 69 «cuota tributaria de la
tasa por controles sanitarios respecto de determinadas
sustancias y sus residuos en animales vivos y sus pro-
ductos», donde dice:
Cuota por unidad
—
Pesetas
«Unidades
( ................................................ ............)
De lechones y jabalíes de menos de 25
kilogramos de peso por canal ........... 14,20
( ................................................ ............)
De ovino mayor y otros rumiantes con más
de 18 kilogramos de peso por canal .... 14,00
( ................................................ .............)»
Debe decir:
Cuota por unidad
—
Pesetas
«Unidades
( ................................................ ............)
De lechones y jabalíes de menos de 25
kilogramos de peso por canal ........... 4,20
( ................................................ ............)
De ovino mayor y otros rumiantes con más
de 18 kilogramos de peso por canal .... 4,00
( ................................................ .............)»
En la página 8330:
En lo relativo al artículo 70 «Liquidación de ingresos»,
donde dice:
Unidades
—
Pesetas
«Costes suplidos máximos por Auxiliares y Ayudantes
—
(Por unidad sacrificada)
Unidades
—
Pesetas
«Costes suplidos máximos por Auxiliares y Ayudantes
—
(Por unidad sacrificada)
( ................................................ ............)
De ovino mayor y otros rumiantes con más
de 18 kilogramos de peso por canal .... 19,00
( ................................................ ............)
De caprino mayor, de más de 18 kilogra-
mos de peso por canal ................... 19,00
( ................................................ .............)»
Debe decir:
Unidades
—
Pesetas
«Costes suplidos máximos por Auxiliares y Ayudantes
—
(Por unidad sacrificada)
( ................................................ ............)
De ovino mayor y otros rumiantes con más
de 18 kilogramos de peso por canal .... 9,00
( ................................................ ............)
De caprino mayor, de más de 18 kilogra-
mos de peso por canal ................... 9,00
( ................................................ .............)»
(Publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 285,
de 11 de diciembre de 2000)
475
CORRECCIÓN de errores de la Ley del Prin-
cipado de Asturias 2/2000, de 23 de junio,
de Cajas de Ahorro.
Advertidos errores en el texto de la Ley del Principado
de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro
(publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 194,
de 14 de agosto de 2000) se procede a su rectificación
en el siguiente sentido:
En la página 28968:
Donde dice: «Título VI. Régimen disciplinario.»; debe
decir: «Título V. Régimen disciplinario.».
En la página 28971:
En el artículo 90 «Sanciones».
En el apartado 1, donde dice: «... serán, respectiva-
mente, las previstas en las letras b), c) y d) del artículo
82.1 y en las letras a), b) y d) del artículo 82.2.»; debe
decir: «... serán, respectivamente, las previstas en las
letras b), c) y d) del artículo 84.1 y en las letras a),
b) y d) del artículo 84.2.».
En el apartado 4, donde dice: «... en la medida en
que puedan resultar de aplicación, los criterios previstos
en el artículo 83 de esta Ley.»; debe decir: «... en la
medida en que puedan resultar de aplicación, los criterios
previstos en el artículo 85 de esta Ley.».
En la página 28972:
En el apartado 2 de la disposición transitoria octava
«Adecuación estatutaria», donde dice: «... elevándolos
a la Consejería de Economía para su aprobación en su
caso. La Consejería de Economía deberá resolver...»;
debe decir: «... elevándolos a la Consejería de Hacienda
para su aprobación en su caso. La Consejería de Hacien-
da deberá resolver...»
(Publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» núm. 285,
de 11 de diciembre de 2000)
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