Orden APU/723/2006, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas y otras medidas de fomento de la promoción interna para el acceso a determinados cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-4737
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Orden APU/723/2006, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas y otras medidas de fomento de la promoción interna para el acceso a determinados cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.

El artículo 35 de la Constitución Española prevé el derecho de todos los españoles a la promoción a través del trabajo. En desarrollo de éste, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en su artículo 22 que las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior.

En la misma línea, el Real Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público establece, dentro de los criterios generales aplicables a los procesos selectivos, la posibilidad de implantar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, medidas de carácter económico como ayudas o becas u otros tipos de actuaciones que pudieran facilitar la realización del período preparatorio, de conformidad con los principios de mérito y capacidad, así como de fomento de la promoción a través del trabajo.

El Ministerio de Administraciones Públicas es consciente de la importancia de fomentar el acceso a través de promoción interna a los Cuerpos adscritos al Departamento, por lo que considera conveniente articular un sistema de becas que facilite la preparación de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos anteriormente referidos, así como facilitar el acceso a la oferta formativa del Instituto Nacional de Administración Pública a aquellos empleados públicos que se comprometan a presentarse o justifiquen haberse presentado a las pruebas selectivas, aprovechando, siempre que sea posible, las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, previos los informes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del Ministerio de Administraciones Públicas para la preparación de las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a determinados Cuerpos adscritos al Departamento, así como otras medidas para el fomento de la promoción interna.

Segundo. Actividades formativas.

  1. El Instituto Nacional de Administración Pública, en las convocatorias de aquellas de sus actividades formativas que guarden relación con los conocimientos exigibles en cada proceso selectivo, fundamentalmente en el área de formación en idiomas, establecerá una preferencia para aquellos empleados públicos que sean aspirantes en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

  2. Asimismo, el Instituto Nacional de Administración Pública aprovechará las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para ofertar progresivamente cursos on-line o material didáctico a través de su página web, a los aspirantes que participen en los procesos selectivos de acceso por promoción interna en aquellos Cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas que tengan un número más elevado de candidatos.

    Tercero. Objeto de las becas.-Las becas tienen por objeto fomentar la participación y facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los siguientes Cuerpos: Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

    Cuarto. Requisitos de los solicitantes.

  3. Además de cumplir los que se exijan en las convocatorias de cada uno de los procesos selectivos convocados, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. ...

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