Real Decreto 1763/1979, de 6 de Julio, por el que se modifica el Real Decreto 2548/1978, de 31 de octubre, de medidas de carácter financiero de Apoyo a la demanda de buques.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 1979
MarginalBOE-A-1979-17468
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto dos mil quinientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre ("BoletÌn Oficial del estado" de 3 de noviembre), se dictaron Disposiciones estableciendo las condiciones de los crÈditos a conceder hasta el treinta de junio de mil novecientos setenta y nueve para la construcciÛn, transformaciÛn y grandes reparaciones de los buques mercantes o de pesca, asi cÛmo artefactos y plantas flotantes.

El corto perÌodo de tiempo transcurrido desde la publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial del estado" de las Ûrdenes ministeriales que desarrollaron est· DisposiciÛn no ha permitido que se pudiesen alcanzar los objetivos de contrataciÛn que se perseguian con la promulgaciÛn de dichas medidas. Persistiendo, por otro lado, las circunstancias difÌciles del sector de la construcciÛn Naval que indujeron a dictar la citada DisposiciÛn, se hace aconsejable prorrogar la vigencia de la misma hasta el treinta y uno de diciembre del aÒo en cursÛ, manteniendo el car·cter excepcional y transitorio de las medidas contenidas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los ministros de Industria y Energia, Transportes y comunicaciones y economÌa, y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia sÈis de Julio de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo primero Se prÛrroga el plazo de vigencia del Real Decreto dos mil quinientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, de medidas de car·cter financiero de Apoyo a la demanda de buques, establecido en el artÌculo segundo del mismo, extendiendolo hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

ArtÌculo segundo El presente Real Decreto entrar· en vigor el dia de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial del estado".

Dado en Madrid a sÈis de Julio de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de la presidencia, JosÈ Pedro PÈrez-Llorca y Rodrigo.

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