Orden APA/1500/2006, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden APA/571/2006, de 2 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Mayo de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-8714 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
Orden APA/1500/2006, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden APA/571/2006, de 2 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
La gripe o influenza aviar altamente patógena es una enfermedad infecciosa de las aves, incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal, causada por cepas A del virus de la gripe. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, que traspone la Directiva del Consejo 92/40/CEE, de 19 de mayo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 8.1, dispone que, para prevenir la difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias o en la normativa nacional o comunitaria, en especial, de aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario, la Administración General del Estado podrá adoptar todas aquellas medidas preventivas que sean precisas.
De acuerdo con el artículo 8 de la citada Ley 8/2003, de 24 de abril, se han aprobado medidas de prevención mediante la Orden APA/3553/2005, de 15 de noviembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, y posteriormente mediante la Orden APA/571/2006, de 2 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
En aras de posibilitar que la autoridad competente pueda decidir, basándose en una evaluación del riesgo de acuerdo con la normativa comunitaria, la vacunación de las aves de todos los parques zoológicos, y no sólo de los ubicados en los municipios incluidos en el anexo II, así como para adecuar el plazo para vacunar y el movimiento intracomunitario, es preciso modificar la mencionada Orden APA/571/2006, de 2 de marzo, incluyéndose ambas medidas en el artículo 6, al tiempo que se aclara la definición de explotación no comercial, se suprime la disposición final segunda para que las medidas tengan un carácter permanente, y se subsanan ciertos errores u omisiones en la relación de municipios en los que se establecen medidas especiales de bioseguridad en la cría de aves, previstos en el anexo II, y en la de municipios de especial vigilancia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba