Orden de 30 de diciembre de 1986 por la que se convocan Pruebas de acceso al Titulo de médico Especialista en Aplicación de lo previsto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.

MarginalBOE-A-1987-477
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, estableció un Sistema articulado para la formación médico-Especializada y la posterior Obtencion del Titulo de médico Especialista, exigiendo una serie de Requisitos para el acceso y cumplimiento de las obligaciones formativas.

No obstante, la misma Norma preveía en su Disposición transitoria cuarta el acceso al Titulo de médico Especialista con independencia de lo previsto en los artículos 5 y 18 del Real Decreto citado que regulan con carácter general el Sistema de formación.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Educacion y Ciencia y de sanidad y consumo, previó informe del consejo nacional de Especialidades Medicas, Este Ministerio dispone:

Primero. Los médicos que estimen haber adquirido los conocimientos teóricos y prácticos precisos para aquéllas Especialidades consignadas en los apartados 1 y 2 del Anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, podrán solicitar el Titulo de Especialista, si cumplen los Requisitos que se señalan en la Disposición transitoria cuarta de dicho Real Decreto, aportan la documentación que se contempla en el punto 3. De está orden y superan las Pruebas correspondientes.

Segundo. Las Pruebas versarán sobre el desarrolló teórico y práctico del contenido del programa Oficial de la Especialidad correspondiente. Para ello, el candidato será adscrito a una unidad docente acreditada dónde pueda realizar la evaluación práctica.

Tercero. 1. La documentación para poder participar en las Pruebas será la siguiente:

  1. instancia del interesado, indicando la Especialidad sobre la que desea examinarse.

  2. fotocopia compulsada del Titulo de licenciado en Medicina y Cirugia.

  3. certificación académica de estar en posesión del grado de licenciatura.

    Si hubiera realizado la tesis de licenciatura deberá presentarla por triplicado, de lo contrario, deberá defender un trabajo de Investigacion relacionado con la Especialidad, cuándo sea convocado por La Comisión correspondiente a tal fin.

  4. certificación del o de los responsables de la unidad o unidades de los centros en que se haya formado el candidato, indicando la forma de acceso, el Sistema de formación recibido y el período de la misma. Dicho Sistema deberá ser, cómo mínimo, equivalente en tiempo y contenido teórico y práctico al que se exige en el programa de la Especialidad. El Jefe de estudios de La Comisión de docencia del Centro hará la correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR