ORDEN 68/1995, de 4 de Mayo, por la que se modifica el Reglamento del Tribunal medico especial para la Emision de Dictamenes psiquiatricos en el ambito militar.

MarginalBOE-A-1995-11342
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto número 667/1989, de 9 de junio, determina las funciones que debe desarrollar el Tribunal Psiquiátrico Militar. Estas funciones están recogidas en el Reglamento de dicho tribunal, aprobado por Orden número 3/1990, de 9 de enero. El cambio introducido en el Real Decreto número 667/1989, por Real Decreto número 916/1994, de 6 de mayo, hace preciso modificar el Reglamento del Tribunal Psiquiátrico Militar a la par que resulta oportuno variar la redacción del mismo para una mayor precisión, adaptándolo a los cambios acaecidos, desde su publicación, en la organización y estructura militar.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se modifica el Reglamento del Tribunal Psiquiátrico Militar contenido en el anexo de la Orden 3/1990, de 9 de enero, cuyos apartados 1, 2, 3 y 4 quedarán redactados como se expresa a continuación, continuando vigentes y sin cambios los apartados 5, 6 y 7.

  1. Funciones

    1. Dictaminar sobre las reclamaciones interpuestas contra fallos de aptitud o no aptitud, derivada de causa psiquiátrica, para el servicio de las armas del personal militar profesional de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, así como del personal de tropa, emitidos por otros Tribunales Médicos Militares que no pongan fin a la vía administrativa.

    2. Emitir informes periciales a solicitud de los órganos jurisdiccionales militares, así como cuantos informes psiquiátricos sean solicitados por el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado de Administración Militar, los Jefes de Estado Mayor, el Secretario general-Director general de la Guardia Civil, el Fiscal Togado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, el Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas y los Tribunales Médicos Centrales de cada Ejército.

    3. Informar en los casos de minusvalía psíquica de los titulares y beneficiarios del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, cuando se presenten reclamaciones ante informes de otros órganos de valoración.

  2. Dependencia

    El Tribunal Psiquiátrico Militar depende de la Secretaría de Estado de Administración Militar, a través de la Dirección General de Personal.

  3. Localización y ámbito territorial

    El Tribunal Psiquiátrico Militar estará ubicado en el Hospital Militar «Gómez Ulla», de Madrid, donde radicará su Secretaría permanente.

    Los reconocimientos, informes y dictámenes de este tribunal se realizarán sobre el personal indicado en el apartado 1. Funciones, independientemente de cual sea la...

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