ORDEN SCO/2499/2005, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación-perfeccionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-13254
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/2499/2005, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación-perfeccionamiento.

La ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su Título VI, contempla la docencia y la investigación como actividades fundamentales para el desarrollo y progreso del sistema sanitario.

A tal efecto el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de sus organismos dependientes y fundamentalmente aquellos con funciones de docencia e investigación, ha venido ofertando programas de formación y perfeccionamiento de personal con objeto de fomentar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud y garantizar, en todo momento, la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades reales de la sociedad en este ámbito.

Por otra parte, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, creada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se configura como el organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, competente, entre cuyas funciones, para el registro, la evaluación y autorización de los medicamentos de uso humano y veterinario, así como de los productos sanitarios, cosméticos y de higiene personal de acuerdo a las exigencias recogidas en la legislación nacional y comunitaria. El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento, contempla entre sus funciones las de organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios.

El objetivo esencial de la Agencia es contribuir a la protección y promoción de la salud mediante el establecimiento de procedimientos eficaces y transparentes para la evaluación, autorización y control de los medicamentos que garanticen su calidad, seguridad y eficacia. Además, en el campo de la investigación y el desarrollo, la Agencia ha de potenciar aquellas actividades que contribuyan al avance de las ciencias biomédicas y farmacéuticas, así como el descubrimiento de nuevos medicamentos, especialmente en aquellas enfermedades o condiciones patológicas para las que no existen terapias curativas.

Para alcanzar tales objetivos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios desarrolla su actividad, entre la que incluye la promoción de la formación y el perfeccionamiento de aquellos titulados superiores universitarios, doctores o técnicos especializados, que deseen adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la regulación del medicamento mediante convocatorias de becas que supongan la formación y capacitación de becarios a través de su integración en las tareas y actividades de las distintas unidades de la Agencia.

La gestión de estas becas se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, se ha elaborado la presente Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.El objeto de las becas y ayudas de formación, cuya concesión se regula en la presente Orden, será la incorporación de becarios a proyectos de formación que se desarrollaran en las distintas dependencias y unidades de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la adquisición por los mismos de nuevas capacidades y conocimientos técnico-científicos en el ámbito de la investigación, desarrollo, evaluación, autorización y control de los medicamentos, a través de procesos formativos y de investigación.

Segundo.Prioridades.La investigación, desarrollo, evaluación, autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinario constituye la primera finalidad dentro de las competencias generales de la Agencia. En este sentido las becas ofertadas responderán a las siguientes prioridades:

Primera.Formación relacionada con evaluación de medicamentos de uso humano.

Segunda.Formación relacionada con evaluación de medicamentos de uso veterinario.

Tercera.Formación relacionada con el estudio de la seguridad de los medicamentos.

Cuarta.Formación relacionada en el análisis y el control de los estupefacientes y psicotropos.

Quinta.Formación relacionada con la inspección y el control farmacéutico.

Sexta.Formación relacionada con los procedimientos y evaluación de todas las categorías de productos sanitarios.

Todas las becas habrán de adecuarse a estos objetivos y se encuadrarán dentro de la modalidad de 'Becas de perfeccionamiento', entendiendo por tales aquellas para cuya concesión y disfrute se requiere la posesión de:

Estudios de...

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