ORDEN SCO/3945/2006, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-22766
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El título VI de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, recoge la docencia y la investigación como actividades fundamentales para el desarrollo y progreso del sistema sanitario.

A tal efecto el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de sus organismos dependientes y fundamentalmente aquellos con funciones de docencia e investigación, ha venido ofertando programas de formación y perfeccionamiento de personal con objeto de fomentar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud y garantizar, en todo momento, la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades reales de la sociedad en este ámbito.

Por otra parte, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, creada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se configura como el organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, competente para el registro, la evaluación y autorización de los medicamentos de uso humano y veterinario, la investigación clínica de los mismos, así como de los productos sanitarios, cosméticos y de higiene personal de acuerdo a las exigencias recogidas en la legislación nacional y comunitaria. El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, contempla entre sus funciones las de organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios.

El objetivo esencial de la Agencia es contribuir a la protección y promoción de la salud mediante el establecimiento de procedimientos eficaces y transparentes para la evaluación, autorización y control de los medicamentos que garanticen su calidad, seguridad y eficacia. Además, en el campo de la investigación y el desarrollo, la Agencia ha de potenciar aquellas actividades que contribuyan al avance de las ciencias biomédicas y farmacéuticas, así como el descubrimiento de nuevos medicamentos, especialmente en aquellas enfermedades o condiciones patológicas para las que no existen terapias curativas.

Si bien la Agencia, desde su constitución, venía ofertando mediante la publicación de órdenes, diversas convocatorias de becas, con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fue preciso el establecimiento de unas bases reguladoras de las mismas, lo que se llevó a efecto a través de la Orden SCO/2499/2005, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación-perfeccionamiento.

Sin embargo, la reciente derogación del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las novedades introducidas por éste, han aconsejado la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de las becas de la Agencia, que se adecuen al nuevo marco regulador.

Esta orden, si bien recoge fundamentalmente el contenido de la anterior, incorpora las adaptaciones necesarias, nuevos criterios de exigencias en cuanto a niveles de capacitación y acceso a las becas ofertadas, ampliación de las áreas y campos de formación, clarificando asimismo que las becas de formación que se regulan no están vinculadas a proyectos de formación dirigidos a la obtención del Doctorado, quedando por tanto fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

En este sentido, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios convocará, sobre la bases contenidas en esta orden, una serie de becas que tienen como finalidad la promoción de la formación de titulados licenciados o diplomados universitarios que deseen adquirir aquellas capacidades y conocimientos relativas a los campos técnico-científico de los medicamentos de uso humano, veterinario y de los productos sanitarios, jurídicos y normativos en materia farmacéutica y de administración y gestión de procedimientos y contratación administrativa. De este modo, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios facilita la formación de profesionales en aquellos campos propios de las funciones que tiene encomendada mediante su aprendizaje teórico y práctico. Los objetivos que se logran con estos programas de becas son diversos: promover la protección de la salud pública mediante la cualificación científico-técnica de profesionales, promover la investigación y el desarrollo de medicamentos y productos sanitarios mediante la formación de profesionales en ensayos clínicos y nuevas tecnologías (áreas prioritarias de la actuación pública), favorecer la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes bien formados, proporcionar jóvenes profesionales con un elevando nivel de cualificación profesional a las industrias vinculadas a las funciones del Organismo y, finalmente y como consecuencia de todo lo anterior, favorecer la agilidad, eficacia y eficiencia de la actividad administrativa de la Agencia.

Para lograr tales objetivos la convocatoria de becas contendrá programas de formación en estas áreas, que se adscribirán a las distintas unidades de la Agencia.

La gestión de estas becas se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En la tramitación de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de las becas y ayudas de formación, cuya concesión se regula en esta orden, es la incorporación de becarios, a través de procesos y proyectos de formación que se desarrollan en las distintas dependencias y unidades de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para la adquisición por los mismos de nuevas capacidades y conocimientos en...

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