Resolución de 13 de septiembre de 1984, de la Dirección General de Enseñanzas Medias, por la que se complementa el punto quinto de la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa de 4 de julio de 1975, relativo al segundo idioma moderno.

MarginalBOE-A-1984-22454
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

La normativa reguladora de los vigentes planes de estudios de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria prevé la posibilidad de que se implanten en los Centros enseñanzas de un segundo idioma moderno, con carácter opcional, para éstos y voluntario para los alumnos, y con un horario máximo de tres horas semanales en cada uno de los cursos.

La circunstancia, no obstante, de que el horario general del primer curso de Bachillerato tenga asignado actualmente un horario de treinta y tres horas semanales y la exigencia legal de que el horario máximo de trabajo de los alumnos de Bachillerato no supere las treinta y tres horas semanales, contenida en el punto 5 del artículo 27 de la Ley General de Educación, limitan, de hecho a los cursos segundo, tercero y COU la posibilidad de implantar estas enseñanzas, teniendo que asignarse, en cualquier caso, al segundo curso un horario de dos horas semanales.

Aunque en el período de vigencia de las actuales planes de estudios sólo muy esporádicamente se ha solicitado por los Centros la implantación de un segundo idioma extranjero, en estos últimos cursos han venido incrementándose las peticiones de esta autorización, todo ello debido al creciente interés de los alumnos por iniciarse en el aprendizaje de un segundo idioma extranjero, cada vez más necesario en su formación académica y profesional.

En su virtud, y con el fin de favorecer estos intereses y dar, al mismo tiempo, a estas enseñanzas la seriedad e importancia que, aun en su condición de voluntariedad, merecen y reclaman, esta Dirección General ha resuelto:

  1. Los centros de Bachillerato que deseen impartir enseñanzas de segundo idioma extranjero, deberán solicitarlo de la Dirección General de Enseñanzas Medias, antes del comienzo del curso académico. Las solicitudes, que se tramitan a través de la Dirección Provincial correspondiente, se harán a propuesta de los Seminarios respectivos de idioma extranjero y de conformidad con el Claustro y el Consejo de Dirección o, en su caso, el Consejo de Centro. A dicha petición se adjuntará la programación de estas enseñanzas para cada uno de los cursos, indicándose el profesorado que habrá de impartirlas, sin que, en ningún caso, suponga aumento del cupo de profesorado.

    Las Direcciones Provinciales remitirán las solicitudes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR