RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 1996, de la Secretaria de Estado de Comercio, turismo y de la Pequeña y Mediana empresa (pymes), por la que se delegan determinadas atribuciones en el subsecretario de Economia y Hacienda, en los Directores generales dependientes de Dicha secretaria de Estado y En el Director del Gabinete del Secretario de Estado.

MarginalBOE-A-1996-17470
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, establece una nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, incluyendo entre sus órganos superiores a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES). La introducción en el citado Real Decreto de modificaciones en los órganos que integran la Secretaría de Estado y en los centros directivos dependientes de ésta, pone de manifiesto la conveniencia de regular algunas de las delegaciones de atribuciones efectuadas con arreglo a la anterior estructura orgánica, adaptándolas a la actual, con el fin de lograr una mayor agilidad, coordinación y eficacia en el desarrollo de las funciones que la Secretaría de Estado tiene encomendadas.

Así pues, de conformidad con dicha disposición, así como con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima conveniente delegar en el Subsecretario de Economía y Hacienda, en los Directores generales dependientes de dicha Secretaría de Estado y en el Director del Gabinete del Secretario de Estado, determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES).

En su virtud, tengo a bien disponer:

Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Economía y Hacienda las siguientes atribuciones:

  1. La competencia de resolución de recursos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957.

  2. Las competencias que los números 2 y 3 del artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, atribuyen al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), en relación con los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado y en los centros directivos de ella dependientes.

    Segundo.-Se delega en el Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores las siguientes atribuciones:

  3. La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios del centro directivo, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.

  4. Las facultades de contratación y formalización de Convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley...

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